SAP Alicante 237/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2006:1878
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 29/06

Juicio Rápido de Faltas nº 133/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa

SENTENCIA Núm. 237

En la Ciudad de Alicante a Diez de abril de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 117/05, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, en el Juicio de Faltas nº 133/05 sobre Hurto, habiendo actuado como parte apelante Serafin, representado por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet; y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de Instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Serafin como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 360 euros, así como el pago de las costas del presente procedimiento.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Serafin se interpuso recurso de apelación.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que se dicta sentencia condenatoria por la juez penal declarando probado que Serafin le sustrajo un movil a Javier cuando este se encontraba en su vehículo, dirigiéndose posteriormente la madre de Javier al domicilio del primer al ser conocido, para que se lo devolviera, lo que así hizo, aunque tras comunicarle que se lo iba a comunicar a la policía local.

Pues bien, el recurrente plantea la duda en el recurso del contenido de la denuncia por el retraso en hacerlas tras ocurrir los hechos y restando credibilidad a las declaraciones pero hay que insistir en el privilegio de la inmediación de la prueba practicada, ya que reconoce la juzgadora ante quien la prueba se practica que tanto el denunciante como su madre que recuperó el teléfono móvil mantienen la versión que concluye con el relato de hechos probados, por lo que en estas condiciones, este órgano de apelación, privado, como se ha dicho, de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio comparativo de credibilidad, razonable y razonado, que efectúa la Magistrada a quo sobre un conjunto de declaraciones que sólo ella, y no el Tribunal, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos", en gráfica expresión de las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989. A falta de argumentos críticos de suficiente...

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