SAP Baleares 401/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2007:1823 |
Número de Recurso | 571/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00401/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN IV
Rº. 571/06
SENTENCIA NUM. 401/07
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a 28 de Septiembre de 2007.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes
autos divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ciutadella, bajo el nº 219/2005,
Rollo de Sala nº 571/2006, entre partes, de una como actora-apelante, Dª. Marí Juana
representada por el Procurador Dª. Mª. Montserrat Montané Ponce, y de otra, como demandada-
apelada D. Pedro Enrique representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago
Barber Cardona, ambas asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Aina Pascual Mir y D. Carlos Dubón. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella en fecha 19 de junio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo aparece en autos y se da por enteramente reproducido.
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Resuelta sin controversia y arregladamente a derecho la cuestión relativa a la disolución vincular del matrimonio celebrado por los litigantes, resta como única cuestión controvertida la solicitud que efectúa la madre actora, Sra. Marí Juana, para que se la autorice a pasar a residir con sus tres hijos menores, de los que tiene la guarda y custodia por previa sentencia de separación, a la ciudad de Essex (Inglaterra), con las consecuencias que ello tendría sobre el régimen de visitas concedido al padre en la indicada resolución.
La sentencia dictada en la instancia y que ahora se revisa, opta por denegar dicha autorización y contra la misma se interpuso, por disentida, el correspondiente recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.
La cuestión sometida a decisión jurisdiccional, aunque de inicio pudiera parecerlo, no roza el derecho constitucional a la libre circulación de las personas en España o en el extranjero o fijar libremente su residencia en territorio nacional, consagrado en el art. 19 de la Constitución Española, sino que se adentra en lo que es el principio básico del derecho de familia, cual es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba