SAP Baleares 401/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:1823
Número de Recurso571/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00401/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN IV

Rº. 571/06

SENTENCIA NUM. 401/07

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 28 de Septiembre de 2007.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes

autos divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ciutadella, bajo el nº 219/2005,

Rollo de Sala nº 571/2006, entre partes, de una como actora-apelante, Dª. Marí Juana

representada por el Procurador Dª. Mª. Montserrat Montané Ponce, y de otra, como demandada-

apelada D. Pedro Enrique representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago

Barber Cardona, ambas asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Aina Pascual Mir y D. Carlos Dubón. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella en fecha 19 de junio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo aparece en autos y se da por enteramente reproducido.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resuelta sin controversia y arregladamente a derecho la cuestión relativa a la disolución vincular del matrimonio celebrado por los litigantes, resta como única cuestión controvertida la solicitud que efectúa la madre actora, Sra. Marí Juana, para que se la autorice a pasar a residir con sus tres hijos menores, de los que tiene la guarda y custodia por previa sentencia de separación, a la ciudad de Essex (Inglaterra), con las consecuencias que ello tendría sobre el régimen de visitas concedido al padre en la indicada resolución.

La sentencia dictada en la instancia y que ahora se revisa, opta por denegar dicha autorización y contra la misma se interpuso, por disentida, el correspondiente recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

La cuestión sometida a decisión jurisdiccional, aunque de inicio pudiera parecerlo, no roza el derecho constitucional a la libre circulación de las personas en España o en el extranjero o fijar libremente su residencia en territorio nacional, consagrado en el art. 19 de la Constitución Española, sino que se adentra en lo que es el principio básico del derecho de familia, cual es...

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