SAP Baleares 249/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:1115
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución249/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 249/07

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR PRECARIO) nº 388/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 102/07, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE D. Mauricio , representado por el Procurador Sr. RUIZ GALMES, y como DEMANDANTE-APELADO la entidad MOTECAL, S.L., representada por el Procurador Sr. RUL.LAN CASTAÑER, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. Gabriel Lladó y D. Javier Blas Guasp.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 14/07/06 cuyo fallo literalmente dice: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Gaspar Rullán Castañer en nombre y representación de la mercantil Motecal SL. Declaro haber lugar al desahucio por precario instado por la actora, condenando al demandado, Mauricio representado por el Procurador Frederic Ruiz, a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje la vivienda sita en Calviá, CALLE000 nº NUM000 , POLÍGONO000 , Santa Ponça y la ponga a disposición de su propietario, apercibiéndole que de no abandonar la vivienda voluntariamente se procederá a su lanzamiento por el Juzgado. Asimismo, procede condenar al demandado al pago de las costas procesales devengadas.SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda de desahucio por precario formulada por Motecal, S.L. contra D. Mauricio respecto a la vivienda sita en Calvià c/ CALLE000 nº NUM000 POLÍGONO000 , por entender que concurren los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción, a saber, falta de título que legitime la posesión del demandado, falta pago renta y haber sido requerido verbalmente en varias ocasiones para el desalojo.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda reiterando la excepción de inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

Pues bien, como se decía en la sentencia de esta Sala de 20/02/2004 y se reiteró en otras posteriores, el art. 1565 de la LEC de 1881 disponía en el núm. 3 que procedería el desahucio contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca sin pagar renta o merced. En la actual LEC, el art. 250.1.2 establece el juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o cualquier persona con derecho a poseerla. Regulaciones que implican un distinto concepto de precario, por cuanto tal y como venía señalando con reiteración la doctrina jurisprudencial, el concepto de precario a que se refería el art. 1565 de la LEC de 1881 no se refería a la graciosa concesión a su ruego...

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