STS, 13 de Noviembre de 2001

PonenteMAURANDI GUILLEN, NICOLAS
ECLIES:TS:2001:8825
Número de Recurso1596/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil uno.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación de la tasación de costas, practicada en el recurso de casación 1596/1996, que ha formalizado el Abogado del Estado.

Habiendo sido parte CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN AGRARIA, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas a que antes se ha hecho referencia, a cuyo pago había sido condenada la Administración General del Estado, en virtud de la sentencia de 2 de enero de 2001, que desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de mayo de 1.995 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Dicha tasación incluye la suma de 2.052.557 pts por el concepto de honorarios de la Abogada, y la de 149.722 pts como derechos del Procurador, una y otro de la parte recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado impugnó la referida tasación de costas, estimando que eran indebidos esos honorarios del la Abogada, y que también lo eran algunas de las partidas de la nota de derechos del Procurador.

TERCERO

Visto que la tasación había sido impugnada por considerar indebidos algunos de sus conceptos, se ordenó seguir la sustanciación por los trámites de los incidentes, conforme a lo prevenido en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dar traslado al Abogado del Estado por término de seis días, a fin de que hiciese las alegaciones pertinentes.

CUARTO

El Procurador y la Letrada de CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN AGRARIA, S.A. presentaron escritos oponiéndose a la impugnación de costas .

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día seis de noviembre de 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas que aquí ha de examinarse pretende sostener que son indebidos los honorarios de la Abogada y algunas de las partidas de la nota de derechos del Procurador, y para ello se utilizan estos argumentos que continúan: que la minuta y la nota carecen del detalle que resulta exigible; y que, por lo que hace a la nota del Procurador, se incluye de manera improcedente una partida correspondiente al concepto de tasación de costas.

De esas argumentaciones sólo merece ser compartida la relativa a la partida de la tasación de costas, ya que:

- a) La lectura de la minuta de honorarios revela que en ella se identifica claramente la actuación procesal que en ella se incluye, y la norma profesional y criterio seguido para determinar su importe, por lo que se ofrecen al impugnante elementos suficientes para poder cuestionar el concepto minutado con total garantía para su derecho de defensa.

Y la nota del Procurador merece idéntica valoración, al expresarse el concepto de cada una de sus partidas y la norma determinante de su importe.

- b) La partida de tasación de costas que figura en la nota del Procurador es improcedente, pues la tasación cuestionada corresponde a las costas del proceso principal y no a las del presente incidente.

TERCERO

Procede, en consecuencia, estimar parcialmente la impugnación planteada en los términos que resultan de lo antes razonado.

Y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Estimar en parte la impugnación que plantea la representación el Abogado del Estado, y, a consecuencia de ello, declarar indebida la partida de 3.372 pts que por "tasación de costas" figura en la nota de derechos del Procurador, y excluirla de la tasación de costas practicada.

  2. - No efectuar especial imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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