STSJ Navarra , 27 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1354
Número de Recurso230/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00103 - 1 Rollo nº 2000/00230 Sentencia nº 250 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jon y CUATRO MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre IMPUGNACION DE SANCIONES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jon y CUATRO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se revoque totalmente las sanciones impuestas por no ser los hechos constitutivos de falta, condenando a la Empresa a reintegrarles el salario correspondiente a los días de suspensión sancionados efectivamente cumplidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre impugnación de sanción formulada por D. Jon , D. Carlos Antonio , D. Adolfo , D. Felipe y D. Narciso contra VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., debo confirmar y confirmo la sanción por falta muy grave impuesta por la empresa, consistente en 21 días de suspensión de empleo y sueldo a los trabajadores demandantes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los actores son trabajadores de la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., ostentando la categoría profesional de Oficiales de Primera siendo sus antigüedades y su retribución salarial (en pesetas brutas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) las que a continuación se exponen:

Narciso 4.9.91 339.000 ptas.

SEGUNDO

La empresa demandada está encuadrada en el sector de la siderometalúrgia rigiéndose las relaciones entre las partes por el Convenio Colectivo de empresa.- Los actores no ostentan cargo de representación legal ni sindical de la empresa.- TERCERO: El 21 de enero del presente año la demandada ha comunicado a cada uno de los actores la imposición de una sanción de 21 días de suspensión de empleo y sueldo, según las cartas de sanción que se aportan por la empresa como documento número 3 y cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. nuestro: El día 24-12-99 Ud. ha faltado al trabajo sin causa alguna que lo justifique y con las siguientes circunstancias que agravan su inasistencia. Esta fue acompañada de la inasistencia de otros 4 compañeros en la citada mañana de 24. Ud. conocía el calendario laboral anual, estando obligado a cumplirlo y en el cual figura como de trabajo para Ud. la referida mañana del día 24.12.99.- Su ausencia ha sido deliberada y premeditada puesto que anunció su propósito de no ir a trabajar. El hecho de ser conjunta con otros compañeros ocasionó perjuicios graves a la Empresa, puesto que siendo Ud. oficial de Mantenimiento de Pintura no pudieron atenderse debidamente los trabajos de dicha Sección. La dirección del Taller tuvo que parar la producción de T.T.S. y KYL una hora antes delo habitual. Esto ha repercutido en la siguiente manera: 1.0. El día 23.12.99 en turno de noche se crea un hueco de 60 carrocerías en el acúmulo de KTL. Este hueco fue llenado con carrocerías por el equipo de producción que bajó la trabajar el día 02/01/00 (Revisión Efecto 2000).- 1.1. El día 24.12.99 bajaron a trabajar 6 Mandos de Mantenimiento y tuvieron que realizar labores de oficiales, que eran imprescindibles para posteriormente poder desarrollar los trabajos de mantenimiento de vacaciones.- 1.2. Se dejaron de realizar los siguientes trabajos: Limpieza de los intercambiadores de Fosfatación.- Reparación celda de diálisis vertical de KTL.- Revisión de boquillas de aspersión del túnel de TTS.- Revisión completa de las Estas de Imprimación.- Revisión y desmontaje de rodillos de plumas de las EMUS.- Pequeños retrasos en los trabajos de limpieza y en varios puntos de las instalaciones.- Los hechos descritos son constitutivos de una FALTA MUY GRAVE, prevista en el art. 160.b), e), agravada párrafo 2º y g) del vigente Convenio Colectivo y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.- En consecuencia, se le sanciona con 21 DIAS DE SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO.- En breve plazo se le comunicará los días en que deberá Ud. cumplir la sanción antedicha.- Atentamente".- CUARTO: Los demandantes pertenecen al mantenimiento de pintura, contando los diferentes talleres de mantenimiento con calendarios propios y distintos del general de producción.- En concreto para el mes de diciembre de 1999 el calendario de mantenimiento del turno C de pintura, al que pertenecen los actores, es el aportado por la empresa como documento número 1 a su ramo de prueba (folio 20) que se tiene por reproducido, el cual se encontraba expuesto en el Tablón de Anuncios de la empresa desde el 7 de octubre de 1999 y en el que consta que el día 24 de diciembre debían trabajar en turno de mañana los operarios de mantenimiento de pintura turno C.- Existe en la empresa un calendario oficial para los trabajadores de producción y por otro lado los calendarios de mantenimiento, individualizados precisamente en función de los servicios que se han de prestar por los diferentes talleres de mantenimiento existentes en la empresa, entregándose éstos últimos a la representación de los trabajadores y exponiéndose en el Tablón de Anuncios de la empresa así como también las modificaciones que se efectúan a los mismos, variaciones que normalmente se producen a petición de los trabajadores bien por las incidencias que puedan surgir por permisos, bajas, etc.- QUINTO: El 24 de diciembre los demandantes no acudieron a trabajar y sí los...

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