SAN, 17 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4390
Número de Recurso162/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/162/2005 interpuesto por PUERTO

RODA DE BARA S.A., representado por el procurador Sr. MANUEL SANCHEZ PUELLES

GONZALEZ CARVAJAL, contra la resolución dictada por el Director General de Costas del

Ministerio de Medio Ambiente de fecha 10 de Marzo de 2005 por la que se acuerda denegar la

devolución del aval constituido en fecha 7 de Noviembre de 2000 por la compañía ahora Puerto Roda

de Bara S.A. ante el Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para garantizar

el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las condiciones 6ª; 7ª de la resolución de

otorgamiento de concesión otorgada por la Generalidad de Cataluña en fecha 28 de Septiembre de

1993; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

601.012,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido; que se declare el derecho de la empresa recurrente a obtener la devolución del aval constituido en fecha 7 de Noviembre de 2000 y se declare el derecho de la misma empresa a ser indemnizada de los daños y perjuicios que se le han irrogado por el comportamiento antijurídico de la Dirección General de Costas.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 28 de Septiembre de 1993 el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña aprobó el proyecto de puerto deportivo en el Termino de Roda de Bara otorgando a la compañía Puerto de Roda de Bara S.A. una concesión sobre el dominio publico para la construcción y explotación de dicho puerto. La concesión se otorgó mediante resolución de fecha 24 de Noviembre de 1993 procedente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

- Mediante escrito de fecha 8 de Mayo de 1996 la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente exigió que Puerto Deportivo Roda de Bara debía constituir aval bancario por importe de 100 millones de pesetas previsto en la condición 8ª establecida en el Informe de ese Ministerio en fecha 20 de Abril de 1993.

- Este Informe de fecha 20 de Abril de 1993 aparece incorporado al final de la Carpeta 2 del expediente administrativo y fue emitido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en elación al "Proyecto de Puerto Deportivo en Roda de Bará (Tarragona)"; en la pagina 4 de dicho informe aparecen las condiciones que exigían la prestación del referido aval.

- Dicho Aval aparece prestado con fecha 7 de Noviembre de 2000.

- Ante los incumplimientos producidos, y que no son del caso, mediante resolución de fecha 14 de Abril de 2004 del Director General de Puertos y Transporte del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas de la Generalidad de Cataluña, se dictó propuesta de resolución para la extinción anticipada de la concesión para la construcción y explotación del Puerto deportivo así como para retener el valor de las obras ejecutadas, declarando la obligación de la concesionaria de depositar determinada cantidad a favor de la Generalidad de Cataluña y para declarar la reversión de los terrenos, obras e instalaciones y elementos de la concesión. Se declaró expresamente extinguida la concesión "por causa imputable al concesionario".

- Con fecha 23 de Julio de 2004 el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Obras Publicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña dictó resolución ratificando íntegramente el contenido de la propuesta. Con fecha 15 de Noviembre de 2004 se desestimó el recurso de reposición interpuesto y frente a esa resolución se interpuso recurso contencioso administrativo que se tramita ante la Sección Quinta del TSJ de Cataluña en donde se sigue el recurso ordinario 42/2005.

- Con fecha 1 de Septiembre de 2004 se presentó solicitud de concurso voluntario de la Compañía Puerto de Roda de Bara S.A. a lo que se accedió mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de Tarragona de fecha 15 de Octubre de 2004.

- Con fecha 22 de Diciembre de 2004 se solicitó ante el Servicio Provincial de Costas en Tarragona, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, por los Administradores de la mercantil que se acordara la liberación de los avales y se notificara a Caixa de Pensiones dicha circunstancia con el fin de que se pusiera a su disposición los importes pignorados. En dicho escrito se hizo constar que la causa de solicitar la devolución del aval era que se había extinguido la concesión puesto que la compañía había sido excluida de para construir el Puerto Deportivo.

- Tras evacuar diversos informes por parte del Servicio Provincial de Costas de Tarragona, se dictó la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso por el que se rechazaba la devolución del...

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