SAN, 12 de Abril de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1871
Número de Recurso12/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/12/2010 interpuesto por FERROVIAL AGROMAN S.A. , representado

por el procurador Sr. VICTORIA PEREZ MULET, contra la resolución tácita dictada por el Director General del Agua por la que se

desestima la reclamación planteada por la empresa recurrente con fecha 8 de Abril de 2009 por la que se rechaza la pretensión

de que se le indemnice en la cantidad de 635.082,08 euros por la actualización de precios y los retrasos en la ejecución de la

obra denominada Medición y Control de Caudales en el Río Segura (TTMM de Calasparra, Murcia Orihuela y otros), habiendo

sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se declare el derecho de la recurrente de ser resarcida por los daños y perjuicios sufridos por un importe reclamado de 635.082,08 mas el IVA correspondiente ó, subsidiariamente, en el importe que se señale, con intereses y costas.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- El contrato en cuestión fue suscrito entre el representante de la empresa y el Director General de Obras Hidráulicas con fecha 16 de enero de 2003; con fecha 17 de Febrero de 2004 se levantó el acta de replanteo.

- La propia empresa recurrente presentó diversos escritos interesando la suspensión parcial de las obras con fechas 21 de Abril y 22 de Julio de 2004, 13 de Junio, 19 de Octubre de 2005 y 26 de Abril de 2006.

- Constan otras incidencias que demoraron la tramitación correcta del contrato en sus plazos previstos: con fecha 1 de Agosto de 2003 se acordó un ajuste de anualidades, con fecha 14 de Diciembre de 2004 se acordó prorroga etc.

- Finalmente, con fecha 29 de Diciembre de 2006 se suscribió el Modificado numero 1 entre el Director General de Agua y la empresa donde se acordó la modificación de las obras pero haciendo mención a que el plazo de ejecución no se ampliaba rigiendo las mismas condiciones pactadas que en el contrato inicial.

- Finalmente, con fecha 9 de Abril de 2008 se dictó el Acta de recepción de Conformidad de las obras.

- Con fecha 8 de Abril de 2009 se presentó escrito en el que la empresa recurrente interesaba la cantidad señalada como cuantía del presente recurso derivada de la necesidad de ejecutar las obras en momentos muy posteriores a los acordados lo que había producido una modificación de precios.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO: Con fecha 6 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución tácita dictada por el Director General del Agua por la que se desestima la reclamación planteada por la empresa recurrente con fecha 8 de Abril de 2009 por la que se rechaza la pretensión de que se le indemnice en la cantidad de 635.082,08 euros por la actualización de precios y los retrasos en la ejecución de la obra denominada Medición y Control de Caudales en el Río Segura (TTMM de Calasparra, Murcia Orihuela y otros).

La parte recurrente fundamenta su pretensión en que se ha producido una importante demora debido a la imprevisión de la Administración lo que ha generado que haya debido realizar las obras en momentos muy diferentes a aquellos en los que estaba previsto y que eso ha supuesto un incremento de costes y un incremento de precios del que debe ser responsable la administración contratante por la vía del articulo 113 de la Ley de Contratos que rige este contrato que es la aprobada por el R.D.Legislativo 2/2000 (y el Reglamento aprobado por R.D. 1098/2001 )

Dicho articulo 113, en su párrafo 3 establece que "El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista".

No...

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