STS 1049/1998, 5 de Noviembre de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2128/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1049/1998
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; respecto la tasación instada por D. Mauricioy D. Ernesto, representados por el Procurador D. Lázaro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Lázaro, en nombre y representación de D. Mauricioy otro, que intervino como recurrente en el recurso de casación, junto con la Generalitat de Cataluña, interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de honorarios de Letrado que importan la cantidad de 3.109.500 pesetas más el I.V.A. correspondiente, y la cuenta de gastos y derecho devengados por el Procurador ascendente a la suma de 244.554 pesetas, con I.V.A. incluido.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la Generalitat de Cataluña, presentándose por el Letrado escrito impugnando por indebida la tasación de costas referida, por entender que no le corresponde el pago de las mismas.

TERCERO

Formulada la impugnación, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, que en el término concedido no presentó escrito de contestación.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación de los honorarios por indebidos, debe ser estimada por cuanto la condena en costas se limita a las causadas por el recurso de la Generalidad a la recurrida, Dª. Aurora, que le fue desestimado, pero no a las costas de la defensa de los codemandados y recurrentes facultativos, cuyo recurso fue estimado, pero sin condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE ESTIMA la impugnación de la tasación de costas, interpuesta por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, declarándose indebida la partida impugnada. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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