STSJ Galicia 171/2010, 17 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:490
Número de Recurso578/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 578/2008

RECURRENTE: Lorenzo

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, diecisiete de Febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 578/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Lorenzo, representado por el procurador D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, dirigido por el letrado D. EDUARDO ELIAS ALVAREZ, contra RESOLUCIÓN 12/09/07 DE ALMIRANTE JEFE DE PERSONAL (MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA) SOBRE RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por ela ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule el acto administrativo que se recurre, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Intenta dar razón, el recurrente, del suplico de su demanda, consistente en que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, aduciendo al efecto que en fecha 13 de agosto de 2007 se le notificó la incoación de expediente de resolución del compromiso que tenía suscrito en los términos previstos en el art. 15 del RD 1385/1990, y que, sin más trámite, el 20 de septiembre de 2007 se publicó en el BOD núm. 185, la resolución de ALPER inicialmente combatida, sin que en ningún momento se le pusiera de manifiesto el expediente al objeto de poder formular alegaciones al respecto; que además, la citada resolución del Almirante Jefe de Personal de la Armada no está motivada. En tal sentido invoca, al amparo del art. 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la nulidad de pleno derecho de la citada resolución. Alega asimismo que el compromiso que se rescinde al interesado era un compromiso de larga duración, creado por la Ley 8/2006, de 24 de abril, inexistente en la fecha de comisión del delito por el que ha sido condenado.

La Abogacía del Estado se opone al citado recurso mediante escrito de 28 de abril de 2009 y tras exponer la argumentación que estimó oportuna en torno a los hechos y razones en que se apoya el recurrente, concluye interesando la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Debe ponerse, de entrada, de manifiesto que, tanto en la Ley 17/1999, como en la Ley 8/2006, la baja en las Fuerzas Armadas por resolución del compromiso a consecuencia de la condena por delito doloso, no es un castigo o pena accesoria que se añade a la pena principal, ni tampoco implica una actuación sancionadora de la propia Administración, sino que constituye un efecto derivable del mero hecho de la existencia de una condena penal por delito doloso a quien es militar profesional y ello, a su vez,...

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