STS 300/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL |
ECLI | ES:TS:2006:1892 |
Número de Recurso | 3489/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
FRANCISCO MARIN CASTANJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por . D. Gonzalo y D. Lucio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Arredondo Sanz, respecto a la tasación instada por D. Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero.
El Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de D. Alexander, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, recurrentes en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 18 de mayo de 2.005 , con inclusión de honorarios de Letrado D. Eusebio, que ascienden a la cantidad de 3.531,84 euros, I.V.A. incluido, y la cuenta de derechos y gastos devengados por el Procurador anteriormente citado.
Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de D. Gonzalo y D. Lucio, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.
Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día ocho de marzo de dos mil seis, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
La parte de los gastos procesales que reconocen su causa inmediata y directa en el proceso y ha de soportar el litigante que señale como obligado el Tribunal competente en la resolución que decida su imposición y que corresponde liquidar en un procedimiento posterior para integrar y complementar el título ejecutorio en que consiste dicho pronunciamiento, presupone una resolución firme y ejecutoria que contenga la condena a pagar las costas.
Las costas del recurso de casación, que, por imperio del artículo 1.715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , se imponen en la sentencia desestimatoria del mismo a la parte recurrente, no comprenden los honorarios del letrado de la parte vencedora generados por su intervención en el incidente que, ante la Audiencia Provincial y para la preparación del recurso con la determinación "indicativa" de la cuantía litigiosa, regula el artículo 1.694 de la citada Ley .
Razón por la que se está en el caso de estimar la impugnación deducida por D. Gonzalo y D. Lucio, en cuanto fundada en la inclusión en la tasación de aquellas costas de una partida de los honorarios del Letrado de la parte vencedora, que se corresponde con su intervención "en el incidente sobre determinación de la cuantía a efectos de admitir el escrito de preparación del recurso de casación", al tratarse de actuaciones que no fueron practicadas antes el Tribunal Supremo y sobre las que la Audiencia Provincial no había formulado pronunciamiento de condena alguno.
No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Estimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas, deducida por D. Gonzalo y D. Lucio, de modo que declaramos que la parte condenada a pagarlas no debe, por el titulo que se integra, la partida de honorarios del Letrado de la parte vencedora "por la intervención en el incidente sobre determinación de la cuantía litigiosa a efectos de admitir el escrito de preparación del recurso de casación" por la suma de ciento una mil trescientas diecinueve pesetas, por lo que reducía en esa suma la tasación practicada
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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