STS, 29 de Mayo de 1998

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso1607/1997
ProcedimientoCASACIÓN-TASACIÓN DE COSTAS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 21 de noviembre de 1997 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 1607/97, que fue impugnado por escrito presentado con fecha 1 de diciembre de 1997 por el Procurador D.Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de D.Braulioy Dª Araceli, por honorarios indebidos del Abogado del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan por indebidos los honorarios del Abogado del Estado en cuanto incluye la partida "Escrito de Personación", por entender el ahora recurrente que tal escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no exige la firma de Letrado, alegando en tal sentido tanto sentencia de esta Sala como de la Sala Primera de este Tribunal Supremo. Si bien es cierto que jurisprudencialmente se ha declarado que al exceptuar el citado artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la firma del Letrado en el escrito de personación, ello implica que los honorarios de Letrado no pueden considerarse como costas procesales obligatorias, también es cierto que cuando la doctrina jurisprudencial se ha enfrentado al supuesto concreto de intervención del Abogado del Estado, la solución mayoritaria -así sentencias de 5 de abril y 8 de julio de 1997- ha sido la contraria y ello por entender que éste asume por ministerio de la ley de modo inescindible -artículo 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- tanto la representación como la defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, de suerte que en estos supuestos especificos no entran en juego los artículos 3º y 10.4 de la Ley, ya que el escrito de personación debe ser firmado inexcusablemente -salvo algún supuesto excepcional que ahora no interesa- por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Procedente será, por consecuencia, declarar debida la minuta de honorarios por cuantía de 25.000 ptas. incluida en la tasación de costas; sin que se aprecien motivos para hacer una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas formulada por la Sra. Secretario en 21 de noviembre de 1997. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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