STSJ Murcia 239, 13 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:239
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución239
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00320/2006 ROLLO Nº: RSU 0230/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Valentín , contra la sentencia número 498/06 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 1 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 616/05 , sobre Alta Médica, y entablado por don Valentín frente a Mutua Asepeyo, Servicio Murciano de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-El demandante don Valentín , nacido el 4-05-1954, afiliado al Régimen General con el nº NUM000 , y profesión habitual de mecánico, en fecha 31-01-2005 causó baja médica por enfermedad común con el diagnostico de "dolor cervical, rigidez de cuello, vértigos y mareos", que le fue expedida por los servicios médicos del Servicio Murciano de Salud; el riesgo derivado de incapacidad temporal por enfermedad común lo cubre la Mutua Asepeyo. SEGUNDO.- Inspección Médica del Servicio Murciano de Salud, en fecha 19-04-2005, le dieron el alta médica por "mejoría que permite trabajar". TERCERO.- En fecha 11-05-2005 el demandante inició nueva baja médica por enfermedad común para someterse a procedimientos diagnósticos que resultaron normales, siendo alta médica el 7-07-2005. CUARTO.- En la fecha del alta médica que se impugna el actor presentaba:

prueba de coordinación y equilibrio en ese momento normales, Nistagmus negativo, Romberg negativo, dedo-dedo y dedo-nariz normal; radiculopatía C6 izquierda de grado moderado y evolución crónica (EMG 4-05-2005). QUINTO.- La base reguladora diaria asciende a 39,21 . SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Valentín frente a, Servicio Murciano de Salud, Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Mª José Orenes Miralles, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Valentín presentó demanda, sobre alta médica, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua ASEPEYO y el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de que se deje sin efecto el alta médica emitida el 19 de abril de 2005; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, en la fecha del alta médica que se impugna, el actor no precisaba asistencia sanitaria, ni estaba impedido para desempeñar su profesión habitual.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la nulidad de...

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