SAP Baleares 43/2010, 4 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2010:185 |
Número de Recurso | 573/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 43/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00043/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000573 /2009
SENTENCIA Nº 43
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Mateo Ramón Homar
Magistrados:
D. Santiago Oliver Barceló
Dª Covadonga Sola Ruiz
En Palma de Mallorca a cuatro de febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza bajo el número 754/08, Rollo de Sala número 573/09, entre partes, de una, como demandada apelante DOÑA Herminia, representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS NICOLAU RULLAN y asistida del Letrado DON RAMON BARADAT FONTANET y, de otra, como demandante apelada MOICA ISLA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN REINOSO RAMIS y asistida del Letrado DOÑA CRISTINA ORS FERRER.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz
Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza en fecha 19 de junio de 2009, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª Vicenta Jiménez en nombre y representación de MOICA ISLA SL contra Dª Herminia a debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes sobre la vivienda descrita en el antecedente primero de esta resolución condenando a la demandada a dejar libre el inmueble arrendado y a disposición de la actora con apercibimiento de que en caso contrario se procederá al lanzamiento a su costa imponiéndole el pago de las costas" SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 3 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECH
Frente a la Sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad las pretensiones del actor, se alza la parte demandada alegando sustancialmente que desde tiempo atrás, de forma pública y con el conocimiento de la arrendadora, ha venido subarrendándose una parte del inmueble arrendado a terceros, subarriendos que siempre ha comunicado a la arrendadora, por lo que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, lo procedente es desestimar la demanda con expresa condena en costas a la actora
En sentido inverso, la parte demandante se ha puesto al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al apelante
Delimitado así el objeto de la presente alzada que queda pues circunscrito a analizar si concurren o no la causa resolutoria ejercitada por la actora al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la LAU de 1994, en concreto por cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32 del mismo texto legal, se estima oportuno comenzar señalando que lo que determina la resolución del contrato es la sustitución del arrendatario en el uso o goce de la cosa arrendada, sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley prevé para su validez, cualesquiera que sean los pactos privados que puedan existir entre los arrendatarios y los actuales ocupantes del local, cuando la ocupación deviene cierta, ya sea total o parcial, y el tercero lo usa en actividades propias y en su beneficio, sin que sea necesario...
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