SAP Cádiz 62/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2006:303
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 62/06

En Cádiz, a tres de abril de dos mil seis.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, constituida al efecto únicamente con el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael del Río Delgado, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas nº 317/05 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cádiz, rollo de Sala nº 17/06, siendo parte apelante Imanol y la mercantil FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cádiz, con fecha 20 de enero de 2006 se dictó sentencia en la causa referenciada, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Imanol en concepto de autor penal y civil responsable de una falta de lesiones cometidas por imprudencia leve y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de 10 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 ¤, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado.

    Y a que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la Cía. De Seguros FIATC a Constanza en la cantidad de 4.903,87 ¤.

    Dichas cantidades devengarán, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo576 de la Ley de enjuiciamiento Civil, salvo para la Cía. De seguros que responderá, exclusivamente, del interés anual, sobre dichas cantidades, igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, a contar , desde la fecha del siniestro por haber incurrido en mora dicha compañía.

    Transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de ambos intereses la fecha del siniestro.

    Los citados intereses, el del art. 576 de la L.E.C . y el fijado por mora, no son acumulables."

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- No se aceptan los de la sentencia de instancia, declarándose por la Sala como probados los siguientes: "obre las 19,45 horas del día 7 de junio de 2005, el vehículo taxi matrícula ....-FYG , con licencia municipal nº NUM000 y asegurado en la compañía FIATC circulaba por la Avenida apital conducido por el denunciado Imanol y llevando como usuarias a Constanza y a una prima de esta, sin que Constanza llevara colocado el cinturón de seguridad. Al tomar la rotonda existente en la confluencia de dicha Avenida con la Avenida de...

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