STSJ Galicia 6564, 8 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:6564
Número de Recurso3711/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6564
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3711-04 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3711-04 interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 480/02 se presentó demanda por DON Juan Manuel en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados IBERMUTUAMUR, SERGAS, TGSS, INSS y la empresa "POLIPROPILENO DE GALICIA, S.A. (POLIGAL)" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de abril de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Juan Manuel , nació en fecha 1 de noviembre de 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 Régimen General, siendo su profesión habitual la de operario de metalizado en fábrica de productos energéticos. SEGUNDO.- El demandante Juan Manuel viene prestando servicios, como personal laboral pro cuenta y orden de la empresa POLIGAL, S.A. con una antigüedad de 24 de abril de 1.997, ocupando la categoría profesional de Operario de Metalizado y percibiendo un salario mensual de 1117,88 euros ó 185.999 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras. TERCERO.- La empresa POLIGAL, S.A. tiene cubierto el riesgo de enfermedad común y accidente de trabajo con la Mutua IBERMUTUAMUR, MPAT y EP nº 274 encontrándose al corriente de cotización y optando la empresa POLIGAL, S.A. por la cobertura de la I.T., derivada de contingencias comunes, incluido el accidente no laboral en favor de la Mutua citada en fecha 01.04.1997. CUARTO.- El demandante, sufrió un accidente no laboral al caerse de un caballo, causando baja médica en fecha 24.08.00, siendo el diagnóstico de la misma: "Rotura ligamento cruzado posterior rodilla izquierda. Dolor e impotencia funcional rodilla izquierda tras accidente al caerse de un caballo hace dos meses. El cuadro clínico es compatible con meniscopatía interna". QUINTO.- El actor, inició la situación de I.T. en fecha 24.08.00, siendo intervenido quirúrgicamente de su rodilla derecha (ligamento cruzado posterior), en fecha 21.12.01, emitiéndose un informe médico de alta hospitalaria por el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide que señala lo siguiente: Antecedentes personales: Septorinoplastia. No aporta otros datos de interés. Exploración física y exámenes complementarios: Historia de gonalgia derecha, crónica de tipo mecánico. RMN muestra signos de rotura del LCP. Juicio clínico: Desarreglo interno de rodilla dcha, con probable lesión del LCP. Actitud Terapéutica:

Previo estudio preoperatorio se procede a intervención quirúrgica artroscópica el día 20.12.01: se constata integridad del ligamento cruzado posterior y cierta exploración sin alteraciones. Evolución: Favorable.

21.12.01: alta hospitalaria. SEXTO.- El INSS en fecha 23.02.02 emitió parte de alta médica de oficio (folio 58) en el que consta como diagnóstico lesión ligamento cruzado posterior de rodilla derecha consta fecha de la baja 24.08.00 y fecha del alta 23.02.02, siendo la causa de alta "agotamiento del plazo". SÉPTIMO.- La Inspección Sanitaria del Sergas emitió informe realizado pro el Dr. Antonio , en fecha 2.3.04, en el que se hace constar lo siguiente: "En relación con el Alta Laboral del paciente D. Juan Manuel , con fecha 23 de febrero de 2.002 y cuya pausa era "por agotamiento", le comunico que la forma de entrega al paciente de la misma, fue "en mano", al igual que las partes de "baja" y de "confirmación". OCTAVO.- El INSS en fecha 29.04.02, previo reconocimiento por la E.V.I., dictó resolución en la que denegó la solicitud de Invalidez Permanente siendo la causa de denegación la siguiente: "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social,, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio, (BOE 29.06.04), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31.12.199). -Alta. Dicha resolución fue notificada al actor en fecha 18 de mayo de 2.002. NOVENO.- El demandante, esperando que se le notificase el alta médica por los servicios médicos, o la Inspección Médica o el INSS o la Mutua Ibermutuamur, en la forma de parte oficial, y ante la demora de la emisión del mismo, se personó en la Inspección del INSS de Ferrol, donde le comunican en fecha 4 de junio de 2.002, que está dado de alta por la resolución del INSS de fecha 29.04.02, y que ya está de alta para el trabajo. DÉCIMO.- El actor acudió a la empresa POLIGAL, S.A. para reincorporarse al trabajo señalándose por la empresa que no procede la readmisión al haberse incorporado extemporáneamente y no el 29.04.02, impugnando dicha decisión mediante demanda que se halla en tramitación. UNDÉCIMO.- El demandante acudió al Hospital General de Ferrol, en fecha 02.07.02, al continuar con sus molestias, quien emitió informe médico en fecha 02.07.02 que señala lo siguiente: "El citado paciente es reconocido en el día de hoy por gonalgia derecha. El dolor comenzó hace unos dos años a raíz de un accidente casual, habiendo sido diagnosticado posteriormente de rotura ligamento cruzado posterior, confirmado por RMN. Con este diagnóstico fue intervenido artroscópicamente hace unos seis meses y según informe quirúrgico había integridad de ambos cruzados con una laxitud en LCA. En la actualidad continúa con dolor que se acentúa al caminar, sobre todo al subir y baja cuestas/escaleras. Exploración clínica: Atrofia vasto medial. Dolor en interlínea medial y bordes rotulianos. Ligera efusión articular. Cepillado rotuliano positivo. Movi8lidad limitada últimos 30º de flexión.

Ligamentos colaterales normales. Meniscos normales. Laxitud ligamento LCA que ocasiona un bostezo anterior. Radiología: Sin alteraciones significativas. Juicio clínico: Gonalgia por síndrome de hiperpresión rotuliana (condromalacia). Laxitud LCA. Atrofia vasto medial. Tratamiento: Sintomático. Fisioterapia. Evitar posiciones en cuclillas, largos períodos de pie y en lo posible coger pesos y realizar esfuerzos".

DUODÉCIMO

La base reguladora de la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común asciende al 75% de la suma diaria de 37,97 euros ó 28,47 euros diarios, ó 4.738 pesetas. DECIMOTERCERO.- El actor interpuso las correspondientes reclamaciones previas frente al INSS, TGSS, SERGAS y MUTUA IBERMUTUAMUR, MPAT y EP nº 274 en fecha 11 de junio de 2.002, que fueron desestimadas por silencio administrativo negativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que con estimación de la demanda deducida por D. Juan Manuel , contra el INSS, TGSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, M.P.A.T. y E.P. nº 274, y la empresa POLIGAL, S.A., en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA, debo declarar y declaro la nulidad del inciso final de la resolución del INSS, que dice alta, de fecha 29.04.02, condenando a la MUTUA IBERMUTUAMUR, M.P.A.T. y E.P., Nº

274, a que reponga al actor en situación de Incapacidad Temporal, con abono del 75% de la base reguladora, por importe diario de 28,47 , hasta la total curación del demandante, o el agotamiento del plazo máximo de 30 meses, condenando a los restantes codemandados a estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUA IBERMUTUAMUR siendo impugnado por la parte actora y POLIPROPILENO DE...

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