STSJ Andalucía 115/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO REINOSO REINO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:177 |
Número de Recurso | 2323/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
115/2007
Recurso nº 2323/06 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO. SR:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUÍS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª. CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a doce de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 115 /07
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Jurado Barroso en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cádiz; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Según consta en autos número 678/04 se presentó demanda por Dª Lucía sobre impugnación de alta, contra Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 06/10/05 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Lucía, mayor de edad, nacida el 3 de Julio de 1.973, con D.N.I. nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 trabaja como cocinera en barde bar.
En fecha 2 de febrero de 2004, la actora ha causado baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, diagnosticándosele síndrome de Raynaud.
Ha sido dada de alta médica por la inspección el 19 de agosto de 2.004.
En fecha 10 de septiembre de 2.004 la trabajadora presentó reclamación previa ante la Consejería de Salud siendo desestimada.
La demandante sufre síndrome de Raynaud secundario a esclerosis sistémica variante síndrome de grest incompleto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte que fue impugnado de contrario.
Se recurre en suplicación al amparo del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin señalar apartado, pero refiriéndose al examen de los hechos declarados probados, y por tanto es el apartado b), y se pretende que a los hechos probados se añada lo siguiente: "que dado los dos aspectos de la alteración de la salud del trabajador cualquiera que fuese su causa por la que recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y le impide temporalmente el desempeño de su trabajo durante los períodos máximos delimitados por la Ley, como el supuesto del actor, queda probado la necesidad de asistencia sanitaria y de la continuidad en la situación de incapacidad temporal. Todo ello sobre la base documental citada, informes médicos ordinales números 12 al 16." Pero no puede admitirse la adición porque lo que pretende predetermina el fallo.
También solicita que se modifique o se añada al fundamento de derecho único que "la mejora clínica no lo es a la fecha de la vista oral, dados los documentos clínicos ratificados por el doctor en la vista oral, en los que se aconseja la baja laboral...
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