STSJ Cataluña 650/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2010:7396
Número de Recurso648/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución650/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 648/2007

Partes:RECLIPAL, S.L.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 650

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 648/07, interpuesto por la entidad mercantil Reclipal, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez y asistido por la Letrada Doña Maria Dolores Huguet Termes contra el Jurat d'Expropiació de Catalunya -secció Barcelona-, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial Don Ignacio Gual Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya - secció Barcelona- de fecha 4 de octubre de 2007, en el expediente 5028/07, que fijaba el justiprecio de la finca propiedad de la actora, sita en la ciudad de Barcelona, en los números 26-30 de la calle Ignasi de Ros, calificada como sistema de parques y jardines (clave 6b).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del Acuerdo del Jurat y la fijación del justo precio de la finca afectada conforme a lo que solicita, así como los intereses que procedan, y por las demandadas se interesó la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 19 de enero de 2009 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya -secció Barcelona- de fecha 4 de octubre de 2007, en el expediente 5028/07, que fijaba el justiprecio de la finca propiedad de la actora, sita en la ciudad de Barcelona, en los números 26-30 de la calle Ignasi de Ros, calificada como sistema de parques y jardines (clave 6b). Aduce la recurrente una superficie equivocada, que modifica señalando una inferior a la consignada en su hoja de aprecio. Respecto al fondo del acuerdo del Jurat, señala que el aprovechamiento medio debe ser de 1,6221m2t/m2s en lugar de 0,389m2t/m2s; que el polígono fiscal en el que se encuentra incluido la finca es el 901 y no el 902; que no son de aplicación las ponencias de valores y, por tanto, debe ser calculado el valor del suelo por el método residual y, finalmente, peticiona los intereses de demora desde la presentación de la hoja de aprecio. Así, interesa la anulación del acuerdo del Jurat, se señale nuevo justiprecio y se declare el derecho a la percepción de intereses de demora a partir de 3 de agosto de 2006, así como la condena en costas a la Administración.

Por su parte, el Letrado de la Generalitat opone, la presunción de acierto de las resoluciones del Jurat y que ésta sólo puede ser vencida, cuando se demuestre que ha existido aplicación indebida de una norma legal, defecto en la apreciación de la prueba o un claro error de hecho. Contesta las alegaciones vertidas por el recurrente en relación con la determinación de la superficie, señala que ha sido la propia expropiada quien ha inducido la valoración por el Jurat de una superficie de 7.409m2. En igual sentido se refiere a la controversia sobre la ubicación de la finca en un determinado polígono fiscal. Defiende la aplicabilidad de la ponencia de valores, así como la improcedencia del método de valoración propuesto por la actora. Finalmente, se opone a lo peticionado respecto a los intereses de demora y a la imposición de costas. Interesa la desestimación del recurso y la imposición de costas a la contraparte.

Opone la representación del Ayuntamiento de Barcelona la presunción de legalidad, veracidad o acierto de las resoluciones del Jurat. Considera la corrección de los criterios seguidos por éste en la fijación del justiprecio y contesta a las alegaciones vertidas en relación con la superficie, la aplicabilidad de la ponencia de valores y la determinación del aprovechamiento. Interesa la desestimación de todas las pretensiones de la recurrente.

SEGUNDO

Dada la fecha de fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa y referida la valoración a suelo, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los títulos III y IV de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (BOE de 14 de abril de 1998), tal como se lleva a cabo en la resolución impugnada y de conformidad con lo previsto en su Disposición Transitoria quinta ("en los expedientes expropiatorios, serán aplicables las disposiciones sobre valoración contenidas en esta ley siempre que no se haya alcanzado la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa"); en su artículo 23.1 ("a los efectos de expropiación, las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la presente ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime"); en su artículo 25 ("el suelo se valorará según su clase y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes") y en su artículo 36 ("el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Título III de la presente ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta").

Las normas de valoración de la Ley 6/1998 se asientan en tres presupuestos: clasificación del suelo, aprovechamiento y métodos de valoración. En cuanto a éstos, y tratándose, como es el caso, de suelo urbano consolidado y calificado por el Plan General Metropolitano de Barcelona como sistema de parques y jardines (clave 6b), no incluido en un ámbito de gestión, ha de estarse a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 6/98 .

TERCERO

Para la adecuada valoración de autos ha de recordarse:

  1. Que es sabido, como destaca la STS de 8 de febrero de 1997, que la doctrina jurisprudencial acerca de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación pone de manifiesto (STS 9 mayo, 18 junio y 9 de julio de 1994, 3 de diciembre de 1994, 4 de febrero de 1995, 16 de mayo de 1995, 17 de junio de 1995, 30 de septiembre de 1995 y 25 de mayo de 1996 ) que es imprescindible analizar la prueba pericial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 23 de Julio de 2013
    • España
    • 23 Julio 2013
    ...Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, Sección Segunda, en el recurso contencioso administrativo número 648/2007 , sobre justiprecio de finca expropiada, siendo parte demandada Reclipal, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sentencia recurrida contiene parte ......
  • ATS, 26 de Mayo de 2011
    • España
    • 26 Mayo 2011
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 648/2007, sobre Por diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2011, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que en el plazo de diez días for......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR