STSJ Cataluña 101/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución101/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 482/2008

Partes: Adolfina

C/ACCIONA ENERGÍA S.A. Y JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA - SEC. LLEIDA - S E N T E N C I A N º 101

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 482/08, interpuesto por Doña Adolfina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Núria Suñé Peremiquel y asistida por el Letrado Don Albert Calduch Estrem contra el Jurat d'Expropiació de Catalunya -secció de Lleida-, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, habiendo comparecido como demandada la entidad mercantil Acciona Energía, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Quemada Cuatrecasas y asistida por los Letrados Don Alfonso Zuazu Moneo y Doña Maria Javier Díez Guindano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya - secció de Lleida- de fecha 18 de julio de 2008 (expediente NUM000 ) que fijaba el justiprecio de la expropiación del dominio de 6.739m2 de la finca propiedad de la actora sita en el término municipal de Vallbona de les Monges, identificada como FN=L-6, polígono NUM001, parcela NUM002, afectada por el proyecto ejecutivo del parque eólico "Serra del Tallat".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la Resolución del Jurado de fecha 18 de julio de 2008 y la fijación del justo precio de la finca afectada conforme a lo que solicita, así como los intereses que procedan, y por la demandada se interesó la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 4 de febrero de 2010 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 3 de febrero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la representación actora su recurso contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya -secció de Lleida- de fecha 18 de julio de 2008 (expediente NUM000 ) que fijaba el justiprecio de la expropiación del dominio de 6.739m2 de la finca propiedad de la actora sita en el término municipal de Vallbona de les Monges, identificada como FN=L-6, polígono NUM001, parcela NUM002, afectada por el proyecto ejecutivo del parque eólico "Serra del Tallat", en la existencia de una sentencia anulatoria de la autorización del proyecto de parque eólico y el derecho de reversión de los terrenos ocupados por la expropiación. También señala el valor potencial de la finca, la mayor superficie de suelo ocupado y el derecho a la percepción del 11% de los beneficios totales. Finalmente, recuerda la adecuación de la hoja de aprecio de la actora al valor de lo expropiado. Por todo ello, interesa la revocación del acto administrativo objeto del presente recurso, se revierta la parte de la finca -7.182m2- actualmente expropiada y se reconozca el derecho a que sea restaurada la propiedad a su estado anterior. De modo subsidiario, interesa que sea revocado el Acuerdo del Jurat; que se reconozca que la expropiación de la finca abarca una superficie total de 7.182m2 y que se fije un justiprecio de 45.259,20 euros por la ocupación más el 5% de premio de afección, 1.633 euros en concepto de arrendamiento de los terrenos donde se situará la maquinaria para los trabajos relacionados con el parque eólico y un arrendamiento por el aerogenerador situado en la finca equivalente al 11% de los beneficios netos obtenidos por su rendimiento por los 75 años que durará el arrendamiento del terreno donde está situado.

El Letrado de la Generalitat opone la correcta motivación de los acuerdos del Jurat; que la Sentencia número 898/2008 de esta Sala pero de su sección Tercera que estimaba parcialmente el recurso contra la resolución de 11 de julio de 2005 -de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Eólico "Serra del Tallat", no es firme al encontrarse en tramitación el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En relación con el derecho de reversión, que no se cumplen los requisitos del artículo 54 LEF . En cuanto a la valoración efectuada por el Jurat, aduce su plena corrección y acierto; que la superficie adoptada por el Jurat ya ha contemplado la extensión real del terreno afectado por el giro del aerogenerador y, que no procede la inclusión de una valoración del derecho sobre los beneficios totales de la explotación de recursos eólicos puesto que no nos encontramos con un arrendamiento u ocupación temporal. Por todo ello, interesa la desestimación del recurso.

Por su parte, la representación de la entidad mercantil Acciona Energía, S.A., contesta la demanda admitiendo que, en su día, propuso a la actora un contrato de opción de arrendamiento que ésta no...

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