SAP Madrid 159/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2006:3238
Número de Recurso287/2005
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00159/2006

Fecha: 21/03/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 287/2005

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO PASTOR ALEMÁN (Real CEPPA)

PROCURADOR: D. ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNÁNDEZ

Apelados: Dª. Guadalupe

PROCURADOR: Dª. MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO

Dª. Alicia

D. Alonso

Dª. Aurora

Dª. Carolina

D. Daniel y

D. José

PROCURADOR: todos SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 310/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 310/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 287/2005, en los que aparece como parte apelante: REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO PASTOR ALEMÁN (Real CEPPA) representado por el procurador D. ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNÁNDEZ, y como apelados: Dª. Guadalupe, representada por la procuradora Dª. María Lourdes Fernández-Luna Tamayo; Dª. Alicia, D. Alonso, Dª. Aurora, Dª. Carolina, D. Daniel y D. José,todos SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 310/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Santiago Senent Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2004 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Fernández-Luna Tamayo en nombre y representación de Dª. Guadalupe y Dª. Alicia frente a Real Club Español del Perro Pastor Alemán y Órganos de representación del Real Club Español del Perro Pastor Alemán Delegación de Bizkaia.

Representados por el Procurador Sr. Blanco Fernández, debo declarar y declaro la nulidad del nombramiento de la Junta Directiva del Real Club Nacional del Perro Pastor Alemán Delegación de Bizkaia, que tuvo lugar en la asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 23 de febrero de 2002 en Berango (Bizkaia) con expresa condena en costas de los demandados."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, el Procurador Sr. D. Alfonso J. A. Blanco Fernández, dándole traslado del mismo a las partes presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la parte demandante; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las demandantes en la instancia se ejercitó acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la asamblea general extraordinaria de la delegación de Vizcaya del Real CEPPA, de fecha 23 de febrero de 2002, en la que tuvo lugar la elección y nombramiento de nueva junta directiva de dicha delegación.

La pretensión así ejercitada fue estimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma la parte demandada en base a los siguientes motivos de impugnación; falta de legitimación pasiva del Real CEPPA para ser demandada; improcedencia del litis consorcio pasivo al carecer de legitimación pasiva uno de los litigantes; incumplimiento por la demandante del acuerdo del juzgado de demandar exclusivamente a los órganos de representación de la Delegación de Vizcaya; decisión unilateral, incumpliendo el acuerdo del juzgado de demandar a la Delegación de Vizcaya por carecer de personalidad jurídica; interposición de la demanda contra la Delegación de Vizcaya fuera del plazo para impugnar; estar acreditado el correcto desarrollo de todo el proceso electoral; la sentencia dictada es "inutiliter data".

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser rechazado. La falta de legitimación pasiva se refiere a la causal que ostenta la recurrente en relación a los hechos que sirven de base y fundamento a la pretensión demandante contra los acuerdos adoptados por la asamblea de la delegación de Vizcaya, a la que manifiesta la recurrente, Real CEPPA, ser ajena. Así las cosas, la legitimación pasiva causal debe ser analizada en relación a la participación de la llamada al proceso como demandada en relación a los hechos que sirven de base y fundamento a la pretensión que se ejercita en la demanda. Desde esa perspectiva, es lo cierto que el hecho que sirve de base y fundamento a la impugnación de los acuerdos de la junta, de fecha 23 de febrero de 2002, se sustenta en la falta de información solicitada por las actoras que les permitiera comprobar que el censo de socios con derecho a voto era correcto, a efectos de acreditar si todos los que aparecían en el mismo podían votar y también si algunos de los socios con derecho a voto habían sido indebidamente omitidos. La falta de información así precisada, que justifica la causa de pedir de la actora, no es ajena a la recurrente en la medida en que, tal y como recoge la resolución recurrida en su fundamento de derecho segundo, ante la convocatoria de las elecciones analizadas, a las que hay que estar específicamente, la recurrente denegó a las actoras la entrega de los listados de socios pertenecientes a la delegación de Vizcaya al no contar para ello con la autorización expresa de los mismos y la delegación de Vizcaya, a su vez, remitió a las actoras, para la obtención de dicha información, a la Junta Nacional del Real CEPPA, circunstancias todas ellas que están en relación con el contenido del documento al folio 210, de fecha 12 de enero de 2002, en que los presidentes de delegaciones del Real CEPPA hacen constar a la Junta Directiva Nacional su voluntad de que no se faciliten las listas de socios del club,...

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