STSJ Andalucía 3590/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2007:16247
Número de Recurso1675/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3590/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3590/2007

10

M.D.

SENTENCIA NÚM. 3590/2007

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1675/07, interpuesto por D. Lorenzo, D. Juan Alberto y D. Jaime contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 12 de marzo de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lorenzo, D. Juan Alberto y por D. Jaime en reclamación sobre PRESTACIONES contra ORUJERA UBETENSE, S.C.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2.007, por la que desestimaba la demanda promovida por Don Lorenzo, don Juan Alberto y don Jaime contra Orujera Ubetense, S.C.A" INSS y TGSS, a quienes se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra, a estos dos últimos ante su falta de legitimación pasiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Lorenzo, nacido el 24.09.1949, DNI NUM000 ; don Juan Alberto, nacido el 4.08.1945, DNI. NUM001 y don Jaime, nacido el 4.02.1946, DNI. NUM002, han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de Orujera Ubetense, S.C.A, dedicada a la actividad de fabricación de aceite de orujo.

    Don Juan Alberto ha prestado servicios para la empresa Frutas El Cipri en el periodo 3.02.05 a 2.04.05.

    Jaime es actualmente preceptor de una prestación por incapacidad permanente.

  2. - Orujera Ubetense, S.C.A. fue cerrada por Decreto de Alcaldía de 7 de noviembre de 2003 del Ayuntamiento de Torreperogil, el uno de diciembre de 2003, cesando desde esa fecha en su actividad.

    Orujera Ubetense, S.C.A. inició ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, expediente de regulación de empleo para autorización de la extinción de los contratos de trabajo con los empleados de la empresa.

    Expediente tramitado, bajo el número 6/2004, con intervención de los representantes de los trabajadores y que finalizó con resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo, de 11 de mayo de 2004, que autoriza a la empresa Orujera Ubetense, S. C.A. a extinguir la relación laboral de veintisiete trabajadores de su plantilla, entre los que se encuentran los actores.

  3. - Con fecha de 9 de abril de 2004 se suscribió acuerdo entre don Romeo, don Bernardo, don Jose María, don Everardo y don Carlos Antonio, como presidentes de la Cooperativas accionistas de la entidad Orujera Ubetense, S.C.A. y don Plácido, don Casimiro y don Jose Francisco, en su calidad de representantes laborales como Delegados de Personal, sobre los siguientes extremos: PRIMERO.- sobre la recolocación de los trabajadores. SEGUNDO.- sobre los salarios pendientes de abono. TERCERO.- sobre las indemnizaciones a percibir como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo. CUARTO.- respecto de los trabajadores eventuales de la empresa. QUINTO.- forma de pago y SEXTO.- compromiso de las partes de que el presente acuerdo quede presentado regularizado administrativamente.

    Durante la tramitación del ERE no fue requerida la empresa demandada por sus trabajadores de suscripción de convenio especial alguno con la Seguridad Social.

    Los actores afirman en el acto de juicio que tras recibir la indemnización que a cada uno correspondía por la extinción de su relación laboral, fue cuando pidieron a su Abogado que arreglara la cuestión relativa al convenio especial.

  4. - Los actores han instado de conciliación previa con la empresa el día 3.09.04, celebrándose el acto de conciliación ante el CMAC el día 6.10.04, sin efecto, ante la incomparecencia de la demandada. En el acta se recoge "constando citada en legal forma".

    Los actores han interpuesto reclamaciones previas ante la TGSS con fecha de 14.12.04, 23.02.06, 2.10.06, solicitando "acuerde que la empresa Orujera Ubetense, S.CA. suscriba un plan especial con la Seguridad Social hasta la jubilación de los trabajadores y sobre las bases reguladoras que se dicen en este escrito".

  5. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de esta ciudad el día 22.11.06, con el suplico "condene a las demandadas a suscribir un convenio por el que la empresa cotice a la Seguridad Social hasta la jubilación de los trabajadores, siendo responsables subsidiarias el INSS y TGSS, sobre las bases reguladoras que se dicen en el hecho tercero de este escrito".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Lorenzo y dos mas, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Orujera Ubetense, S.C.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por los tres actores contra la Sociedad Cooperativa demandada, INSS y TGSS, en la que los mismos reclamaban la condena a las demandadas a suscribir el convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expediente de regulación de empleo y por el que la empresa cotice a la Seguridad Social hasta la jubilación de los trabajadores, siendo responsables subsidiarias el INSS y la TGSS, todo ello sobre las bases reguladoras que se estampaban en el hecho tercero de la demanda, interponen los demandantes, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la LPL, tiene por objeto que se adicione al hecho probado cuarto la siguiente frase: "Resolución...

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