SAN, 20 de Julio de 2007
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:3751 |
Número de Recurso | 23/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Tallway Limited, y en su nombre y representación el Procurador
Sr. Dº Evencio Conde de Gregorio, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por
el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de
fecha 28 de octubre de 2005, relativa a IBI, siendo la cuantía del presente recurso de 384.868,51
euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Tallway Limited, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Evencio Conde de Gregorio, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de octubre de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de julio de dos mil siete.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de octubre de 2005, que desestima la reclamación económica administrativa planteada.
Los antecedentes fácticos de la presente petición son los que siguen: la actora solicitó la exención en el IBI como entidad no residente el 18 de enero de 1992. El 15 de junio de 1998 se deniega la solicitud que s notifica el 14 de enero de 1999. El 9 de abril de 2002 se liquida el IBI correspondiente a 1995. Previamente el 16 de abril de 2001 se requirió para la aportación de los recibos de 1993, 1994 y 1995. El plazo para el ingreso del ejercicio de 1995 concluyó el 31 de enero de 1996.
Analizaremos en primer lugar la alegada prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IBI correspondiente a 1995. Hemos de señalar en primer término que el inicio del plazo de prescripción del derecho a liquidar el impuesto comienza a contar el 1 de febrero de 1996, día...
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