SAP Santa Cruz de Tenerife 240/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2007:1129
Número de Recurso188/2007
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 240/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente) Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal nº 642/06, seguidos a instancias del Procurador D. Rafael Hernández Herrero, bajo la dirección de la Letrada Dª. Grace J. Armstrong Rojas en nombre y representación de Don Jose Ramón, contra la Comunidad de Bienes DIRECCION000, representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, bajo la dirección del Letrado D. Roberto González Regalado; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de D. Jose Ramón contra D. Carlos Francisco y D. Rodolfo, intrigantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, DEBO DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de cesión de local de negocio suscrito entre las partes con fecha de 1 de julio de 1998 por extinción de su plazo de duración, habiendo lugar al desahucio del referido local por los demandados, dejando la finca arrendada libre, vacua, expedita y a disposición del arrendador en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de proceder a su lanzamiento de no efectuarlo voluntariamente, no habiendo lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios deducida por la actora en su escrito de demanda; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de ambas partes ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición al recurso de la contraria, cada una de las partes recurrentes, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la...

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