STSJ Comunidad de Madrid 10577/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13431
Número de Recurso402/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10577/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10577/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN

RECURSO Nº 402 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.577

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Carmen Álvarez Theurer

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 402 de 2005 interpuesto por la Procuradora Sra. García Rubio en nombre y representación de Doña Ariadna, asistida de Letrado, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de noviembre de 2004 que desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre sucesiones, en el que se asigna un valor para los bienes del causante de 1.884.939 €, correspondiendo a la reclamante una porción hereditaria individual de 378.894,76 €, y contra la liquidación complementaria, girada sobre el valor comprobado, de 2.895,67 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. Montilla Gordo.

La cuantía del presente recurso es de 2.736,23 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, su práctica arroja el resultado que consta en autos y tras ello, con fecha 17 de julio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han de tener enguanta para resolver este litigio son, en síntesis los siguientes:

El 19 de enero de 2001 se otorgó escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de Dª Leonor, fallecida el 27 de junio de 1998. El valor atribuido a los bienes inventariados era de 1.841.596,7 €.

La mencionada escritura se presentó en la Delegación de Hacienda de Madrid el 22 de febrero de 2001, acompañada de las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ingresándose por la actora 159,44 €.

La Oficina Liquidadora practicó expediente de comprobación de valores, elevando la base declarada a 1.884.939 €, notificando el resultado a la actora a la que le correspondía una porción hereditaria individual de 379.075,07 €, junto con la liquidación complementaria en la que se tenía en cuenta el valor comprobado, resultando un total a ingresar de 2.895,67 €.

Contra el acto citado recurrió la actora alegando que no debía incluirse el ajuar doméstico, pues la causante, aunque tuviera casa en propiedad, siempre había vivido con sus familiares.

La causante figura empadronada en el Paseo DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid, lugar en el que recibió en abril de 2000 una carta de una entidad bancaria.

En el testamento abierto otorgado pro la causante el 20 de octubre de 1975 figura como su domicilio el de Paseo DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid.

Todos estos hechos resultan del expediente administrativo y no resultan controvertidos ni discutidos por las partes.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso contra la referida Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de,...

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