STSJ Comunidad de Madrid 10577/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13431 |
Número de Recurso | 402/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10577/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10577/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN
RECURSO Nº 402 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.577
Presidente Ilmo. Sr.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Carmen Álvarez Theurer
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 402 de 2005 interpuesto por la Procuradora Sra. García Rubio en nombre y representación de Doña Ariadna, asistida de Letrado, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de noviembre de 2004 que desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre sucesiones, en el que se asigna un valor para los bienes del causante de 1.884.939 €, correspondiendo a la reclamante una porción hereditaria individual de 378.894,76 €, y contra la liquidación complementaria, girada sobre el valor comprobado, de 2.895,67 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. Montilla Gordo.
La cuantía del presente recurso es de 2.736,23 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, su práctica arroja el resultado que consta en autos y tras ello, con fecha 17 de julio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Los hechos que se han de tener enguanta para resolver este litigio son, en síntesis los siguientes:
El 19 de enero de 2001 se otorgó escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de Dª Leonor, fallecida el 27 de junio de 1998. El valor atribuido a los bienes inventariados era de 1.841.596,7 €.
La mencionada escritura se presentó en la Delegación de Hacienda de Madrid el 22 de febrero de 2001, acompañada de las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ingresándose por la actora 159,44 €.
La Oficina Liquidadora practicó expediente de comprobación de valores, elevando la base declarada a 1.884.939 €, notificando el resultado a la actora a la que le correspondía una porción hereditaria individual de 379.075,07 €, junto con la liquidación complementaria en la que se tenía en cuenta el valor comprobado, resultando un total a ingresar de 2.895,67 €.
Contra el acto citado recurrió la actora alegando que no debía incluirse el ajuar doméstico, pues la causante, aunque tuviera casa en propiedad, siempre había vivido con sus familiares.
La causante figura empadronada en el Paseo DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid, lugar en el que recibió en abril de 2000 una carta de una entidad bancaria.
En el testamento abierto otorgado pro la causante el 20 de octubre de 1975 figura como su domicilio el de Paseo DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid.
Todos estos hechos resultan del expediente administrativo y no resultan controvertidos ni discutidos por las partes.
La parte actora interpone recurso contra la referida Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de,...
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