STSJ Comunidad de Madrid 125/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:2247
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0000229

Procedimiento Ordinario 19/2013

Demandante: D./Dña. Erasmo

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Demandado: TEARM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a once de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 19 de 2013 interpuesto por Erasmo representados por el Procurador don Jacobo García García y asistido por el Letrado don Daniel de Francisco Fernández contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2012, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que al resolver el expediente tramitado como consecuencia de la incoación del Acta de Inspección A02 nº NUM001, correspondiente al Impuesto de Sucesiones, ejercicio 2004, se practicó liquidación nº NUM002 por cuantía de

91.158,05 y estimó la reclamación económico-administrativa NUM003 derivada del acuerdo de la subdirectora general de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid que impuso una sanción consistente en multa de 35.545,24 € (expediente sancionador ( NUM004 ). Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Jacobo García García en nombre y representación de Erasmo formalizó demanda el día 28 de junio de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que dictar Sentencia por la que su día sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, impugnada y acordara la nulidad de la liquidación impugnada

SEGUNDO

Asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 2 de octubre de 2.013 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo firmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, presentó escrito el día 25 de noviembre de 2.013 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por auto de 11 de abril de 2.014 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo que quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Jacobo García García en nombre y representación de Erasmo interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que al resolver el expediente tramitado como consecuencia de la incoación del Acta de Inspección A02 nº NUM001, correspondiente al Impuesto de Sucesiones, ejercicio 2004, se practicó liquidación nº NUM002 por cuantía de 91.158,05 y estimó la reclamación económico-administrativa NUM003 derivada del acuerdo de la subdirectora general de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid que impuso una sanción consistente en multa de 35.545,24 € (expediente sancionador ( NUM004 ).

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, establece lo siguientes fundamentos fácticos en los que fundo la resolución de la reclamación económico-administrativa 1º) Florinda, falleció en Madrid el 25 de mayo de 2004, bajo testamento según el cual legaba a su esposo D. Secundino el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le correspondía, instituyendo heredero universal y único a su hijo D. Erasmo . 2º) Don Secundino falleció el día 30 de octubre de 2004, lo que originó la consolidación del dominio en el nudo propietario, su hijo,' por los bienes adquiridos por aquel en la herencia de Florinda .- 3º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 del RD 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al extinguirse el usufructo, el primer nudo propietario viene obligado a pagar por este concepto sobre la base del valor atribuido al mismo en su constitución minorado, en su caso, en el resto de la reducción a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento, cuando la misma no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes. 4º.- El obligado tributario no presentó declaración ni efectuó ingreso alguno por este concepto. 5º.-Se ha practicado comprobación de valores de 897.300 acciones de la sociedad VALDEAZORES SA, que arroja un resultado de 7.815.483 €, y se incluye un derecho de crédito que mantenía Florinda con la entidad VALDEAZORES SA, con un saldo de 116.622, 28 €, no incluido por el hijo en su autoliquidación, resultando de todo ello una masa hereditaria neta de 8.163.813,22 €, por- lo que el valor del usufructo (10%) del tercio de mejora que correspondía a D. Secundino se calcula en 272.127,11 €. Por ello, se propone la correspondiente liquidación sobre una base imponible por el citado importe, siendo el tipo medio efectivo de gravamen el 21,77%.

TERCERO

Debe este Tribunal hacer constar que el pasado 15 de marzo de 2015 ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario 15/2013 enjuiciando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2012, que estimó en parte su reclamación económicoadministrativa nº NUM005, como consecuencia de la liquidación del impuesto se sucesiones devengado al fallecimiento de Secundino, en el que se alegaban entre otros los siguientes motivos de nulidad a)-Caducidad del expediente y prescripción del derecho a liquidar. Expresa sus discrepancias con las fechas de las dilaciones señalando que se facilitó toda la documentación requerida, todas las actuaciones se realizaron en plazo; solo existe una dilación imputable por la prórroga solicitada para presentar alegaciones. Señala que no le es imputable la falta de diligencia de los servicios de valoraciones de las Comunidades implicadas.

CUARTO

En la indicada Sentencia se indica respecto de la duración de las actuaciones inspectoras se señala que Respecto del primero de los motivos, el artículo. 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone, en su párrafo segundo, que "Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución". Y el artículo 103.a) del Real Decreto 1065/2007, establece que:

" A efectos de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán períodos de interrupción justificada los originados en los siguientes supuestos:

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