STSJ Comunidad de Madrid 647/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:9343
Número de Recurso1082/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución647/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156265

Procedimiento Ordinario 1082/2010 *

Demandante: D./Dña. Camilo, D./Dña. Cipriano y D./Dña. Luz

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 647

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.082/2.010, promovido por la Procuradora Doña María del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación de Doña Luz, Don Camilo y Don Cipriano, contra tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2010, dictadas en la reclamaciones NUM000, NUM000 y NUM001 promovidas frente a los acuerdos de la Inspectora Jefe de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid de 12 de marzo de 2007, derivados de las actas de disconformidad NUM002, NUM003 y NUM004, respecto a la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de don Iván .

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2010, dictadas en la reclamaciones NUM000, NUM000 y NUM001 promovidas frente a los acuerdos de la Inspectora Jefe de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid de 12 de marzo de 2007, derivados de las actas de disconformidad NUM002, NUM003 y NUM004, respecto a la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de don Iván .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña María del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación de Doña Luz, Don Camilo y Don Cipriano

, mediante escrito presentado el 20 de julio de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña María del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación de Doña María Luz, Don Camilo y Don Cipriano, presentó escrito el 23 de diciembre de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se « (...)ESTIME ÍNTEGRAMENTE DE LA DEMANDA y proceda por tanto a la Anulación de la Liquidación Tributaria realizada por la Oficina Técnica de la Comunidad de Madrid, reponga el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo recurrido por encontrarse prescrita la acción, por los motivos detallados en el Cuerpo del presente escrito, imponiendo las costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que «(...) desestime el recurso contencioso- administrativo con expresa imposición de costas a la parte actora».

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 26 de mayo de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que dicte «(...) sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas».

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día trece de mayo de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2010, dictadas en la reclamaciones NUM000, NUM000 y NUM001 promovidas frente a los acuerdos de la Inspectora Jefe de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid de 12 de marzo de 2007, derivados de las actas de disconformidad NUM002, NUM003 y NUM004, respecto a la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de don Iván .

La parte dispositiva de las resoluciones tienen idéntica redacción y acordaba la estimación parcial de las reclamaciones, en el sentido de anular los acuerdos impugnados, y su sustitución por otros «conforme lo dispuesto en los fundamentos de derecho sexto y octavo... ». El contenido de estos fundamentos es coincidente en ambas resoluciones del TEAR.

En el fundamento sexto, el TEAR apreció la falta de motivación de la modificación realizada en el cálculo de la cuota, así como el incumplimiento del trámite de alegaciones previsto en el artículo 60.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986), aplicable por razones temporales, razones por las que dispone la reposición de las actuaciones.

Por otra parte, en el fundamento jurídico octavo, apreció la defectuosa motivación de la comprobación de valores, por lo que disponía su anulación «para que se sustituya por otra en la que se solvente el referido vicio».

El resto de las alegaciones formuladas en las reclamaciones, entre ellas las relativas al incumplimiento de los plazos del procedimiento y la improcedencia de incluir cantidad alguna en la masa en concepto de ajuar doméstico fueron rechazadas.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Doña María del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación de Doña Luz, Don Camilo y Don Cipriano la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirman:

  1. - En primer lugar, la improcedencia de incluir cantidad alguna en la masa hereditaria en concepto de ajuar doméstico porque el causante carecía de vivienda.

  2. - En segundo lugar, que la Oficina Técnica con el fin de no superar el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, de doce meses, actuó en fraude de ley omitiendo el trámite de alegaciones previsto en el art. 60.3 del Reglamento General de Inspección, aplicable (Real Decreto 939/1986), para los supuestos de que el Inspector Jefe observe en la propuesta de liquidación formulada en el acta error en la apreciación de los hechos en que se funda o indebida aplicación de las normas jurídicas.

TERCERO

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

  1. - Don Iván falleció en Madrid el día 26 de agosto de 2002 en estado de casado en segundas nupcias y en régimen de separación de bienes con doña Florencia . Al tiempo del fallecimiento de su marido, doña Florencia contaba con 83 años.

    En primeras nupcias, el causante estuvo casado con doña Marta . De este matrimonio tuvo una hija, doña Tamara, quien falleció el día 31 de julio de 2002, antes, por tanto, que su padre. Esta hija, de su matrimonio con don Efrain, tuvo tres hijos: doña Luz, don Cipriano y don Camilo .

    Del segundo matrimonio de don Iván, con doña Florencia, don Iván, nació su hija doña Isabel, que igualmente premurió a su padre; falleció el día 9 de septiembre de 1986. Esta hija de don Iván, de su matrimonio con don Valeriano, tuvo una hija, doña Sagrario .

  2. - Don Iván había otorgado testamento abierto el día 2 de agosto de 2001 ante el Notario de Madrid don Ángel Pérez Fernández, con el número 2036 de su protocolo, con las...

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