SAN 122/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3432
Número de Recurso453/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000453 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06788/2011

Demandante: HOLCIM ESPAÑA, S.A.

Procurador: VICTOR VENTURINI MEDINA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a quince de octubre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 453/2012 seguido a instancia de HOLCIM ESPAÑA SA que comparece representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y dirigido por el Letrado D. Alvaro Carrascal Satrústegui, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL el 5 de octubre de 2011 (RG 4350/2010 y 5501/2010), siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 661.028,64 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2011 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de fecha 5 de octubre de 2011desestimando los recursos interpuestos contra los Acuerdos dictados por el Jefe de la oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT, de fechas 20 de agosto de 2010 y 24 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

Remitido el expediente se formalizó demanda el día 23 de enero de 2013 solicitando se declare la nulidad o se revoquen las resoluciones recurridas, declarando la nulidad o revocación de los acuerdos de liquidación y sanción y con condena en costas de la Administración. Por su parte, mediante escrito de 25 de febrero de 2013, la Abogacía del Estado contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

TERCERO

Presentados escritos de conclusiones los días 25 de marzo y 17 de abril de 2013. Señalándose para votación y fallo el día 1 de octubre de 2015.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del TEAC que confirma los Acuerdos dictados por el Jefe de la oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT, de fechas 20 de agosto de 2010 y 24 de noviembre de 2010. En el primero se practica liquidación definitiva correspondiente a retenciones a cuenta/imposición no residentes, de los periodos 2003/2004 y 2005, por suma de 421.729,59 # -319.065,40 # de cuota y 102.664,19 # de intereses-. En el segundo se impone sanción por cifra de 239.299,05 #.

En su demanda la entidad recurrente sostiene que existe prescripción por varios motivos que luego analizaremos y la falta de culpabilidad en relación con la sanción. El debate, por lo tanto, se ciñe a estos puntos, tal y como quedan fijados en la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo sostiene la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación pues "el escrito de rectificación material del acta elaborado por el actuario constituye una argucia que tiene por finalidad burlar las normas vigentes en materia de plazos".

Antes de examinar la argumentación procede realizar una descripción de lo ocurrido:

  1. - El 13 de julio de 2007 la Inspección de Tributos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT notificó a la demandada el inicio de actuaciones de comprobación e investigación por los conceptos IS ejercicios 2002 a 2005; IVA 6/2003 a 12/2005; retenciones/ingreso a cuenta de rendimientos de trabajo / profesional ejercicio 6/2003 a 12/2005; retenciones/ingreso a cuenta capital mobiliario 6/2003 a 12/2005; retenciones/ingreso a cuenta no residentes 6/2003 a 12/2005; declaración anual de operaciones 2003 a 2004 y declaración recapitulativa entrega y adquisición de bienes intracomunitarios 2003 a 2005.

    Se hace constar que la comunicación se hace al grupo HOLCIM ESPAÑA SA, que en los ejercicios 2002 a 2005 formo parte del grupo 68/99 con carácter de sociedad dependiente. Siendo la sociedad dominante del grupo HOLCIM INVESTMENTS (Spain) SL. Habiéndose iniciado la comprobación e investigación del grupo por el IS 2002 a 2005, mediante comunicación de 6 de julio de 2007

    El 2 de julio de 2008 se comunicó acuerdo de ampliación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras por doce meses adicionales.

  2. - El 9 de julio de 2010 se extendió acta de disconformidad que en lo que nos interesa imputó dilaciones al contribuyente por un total de 333 días. En concreto las dilaciones que se fijan son las siguientes:

    - 27/07/2007 a 3/9/2007 no aportación de documentos requeridos.

    -5/6/2008 a 10/7/2008 no aportación de documentos requeridos.

    -10/7/2008 a 24/7/2008 no aportación de documentos requeridos.

    - 24/7/2008 a 18/9/2008 solicitud de aplazamiento.

    -27/11/2008 a 24/3/2009 no aportación de documentos requeridos.

    - 9/1/2009 a 23/1/2009 solicitud de aplazamiento.

    - 21/7/2009 a 29/7/2009 solicitud de aplazamiento.

    -5/11/2009 a 19/11/2009 no aportación de documentos requeridos.

    - 28/12/2009 a 15/01/2010 solicitud de aplazamiento. -15/1/2010 a 2/2/2010 no aportación de documentos requeridos.

    -24/6/2010 al 9/7/2010 solicitud de aplazamiento.

    En suma, en concepto de dilaciones imputables al contribuyente se imputan un total de 333 días. No se realizó alegación alguna en relación con la propuesta de regularización contenida en el acta.

  3. - El 30 de julio de 2010 se comunicó a la entidad recurrente la apertura de un nuevo plazo de alegaciones. En dicha comunicación se hacía referencia a que el 9 de julio de 2010 se procedió a la firma de acta de disconformidad por el concepto tributario de retenciones a cuenta/imposición de no residentes. Y que, habiéndose detectado un error material, el 27 de julio de 2010, la Inspección envió un "informe de rectificación", de aquí la apertura del nuevo plazo.

    En dicho informe se razona que en el cómputo de plazo de duración de las actuaciones deberán tenerse en cuenta las siguientes dilaciones, además de las ya descritas en el acta de conformidad:

    -27/7/2007 a 3/9/2007 (38 días) no aportación de documentos requeridos.

    -3/9/2007 a 13/9/2007 (10 días) no aportación de documentos requeridos.

    -5/6/2008 a 10/7/2008 (35 días) no aportación de documentos requeridos.

    -25/6/2008 a 26/9/2008 (92 días) no aportación de documentos requeridos.

    -24/7/2008 a 18/9/2008 (56 días) solicitud del representante de la entidad solicitando día distinto para visita de la inspección.

    -27/11/2008 a 12/3/2009 (105 días) no aportación de documentos requeridos.

    -22/12/2008 a 23/1/2009 (32 días) no aportación de documentos requeridos.

    -9/1/2009 a 23/1/2009 (14 días) solicitud de aplazamiento del representante.

    -30/1/2009 a 12/3/2009 (41 días) no aportación de documentos requeridos.

    -12/2/2009 a 24/3/2009 (40 días) no aportación de documentos requeridos.

    -24/3/2009 a 8/5/2009 (45 días) no aportación de documentos requeridos.

    -2/4/2009 a 30/4/2009 (28 días) no aportación de documentos requeridos.

    -21/7/2009 a 30/7/2009 (9 días) no aportación de documentos requeridos.

    -22/10/2009 a 19/11/2009 (28 días) no aportación de documentos requeridos.

    -28/12/2009 a 15/1/2010 (18 días) solicitud de aplazamiento.

    -15/17/2010 a 2/2/2010 (18 días) no aportación de documentos requeridos.

    -22/6/2010 a 9/7/2010 (17 días) no aportación de documentos requeridos.

    Por lo tanto, se aclaraba que las dilaciones imputables al contribuyente, no eran de 333 días; sino de 413 días.

    Es decir, como consecuencia del escrito de aclaración se incrementaron en 80 días los periodos de dilación imputables al contribuyente.

  4. - En el Acuerdo de liquidación se tienen en cuenta las dilaciones contenidas tanto en el acta de disconformidad, como en el escrito de "rectificación de errores". Y se termina por concluir que existen 114 días de dilaciones imputables al contribuyente por aplazamientos solicitados a su instancia. Y 299 días por dilaciones con causa en la no aportación de los documentos requeridos. Es decir, 413 días.

    Por ello, se afirme en el Acuerdo que, teniendo en cuenta que la fecha de inicio de actuaciones se comunicó el 13 de julio de 2007 y existe acuerdo de ampliación; si a los 24 meses se le añaden 413 días de dilaciones imputables, el plazo máximo de duración de las actuaciones del procedimiento de inspección concluiría el 30 de agosto de 2010. Como el acuerdo se dictó el 20 de agosto y se notificó el mismo día. En opinión de la Inspección el Acuerdo se dictó en plazo.

TERCERO

El primer problema que se plantea es determinar si las dilaciones contenidas en el escrito de rectificación de el "error material" padecido pueden ser o no tenida en cuenta. Pues si se parte de los 333 días inicialmente imputados y no de los 413 días finalmente imputados, es claro, nadie lo discute que el Acuerdo se dictó fuera de plazo, con la consecuencia de que las actuaciones inspectoras no interrumpieron la prescripción.

El recurrente sostiene que, "milagrosamente", a través del escrito de rectificación de errores el plazo máximo se desplaza del "11 de junio de 2010 al 30 de agosto de 2010". Es decir, si admitiésemos la argumentación del recurrente resultaría que incluso el acta de disconformidad se dictó fuera de plazo.

El Acuerdo de Inspección justificó el escrito presentado por el Inspector con base a lo establecido en el art.220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT ), desarrollado...

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