STSJ Galicia 76/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2009:656
Número de Recurso15162/2009
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, cuatro de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15162/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 7733/2007, pende

de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad CONSERVERA CELTA,S.A., representada por la procuradora Dª CARMEN BELO GONZALEZ, dirigida por el letrado D. JOSE MARTINEZ LEMA, contra ACUERDO DE 29-11-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE IMPOSICION DE SANCION POR LIQUIDACIONES DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 111.323´41 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Conservera Celta, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2006, dictado en la reclamación 15/2741/05, interpuesta contra otros del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que le impusieron sanciones por infracciones tributarias graves, dimanantes de liquidaciones de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, segundo y tercer trimestre del 2003 y primero del 2004.

SEGUNDO

La resolución del TEAR confirma las sanciones impuestas a la demandante como autora de la infracción tributara grave, tipificada en el artículo 79, a) la Ley General Tributaria de 1963 , en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio ; infracción consistente en "dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127 también de esta Ley ".

Esencialmente, se invoca la inexistencia de ocultación dado que la demandante dejó de ingresar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades correspondientes a los trimestres y ejercicios reseñados por problemas económicos, habiendo la Administración practicado las liquidaciones respectivas con apoyo a los datos que obraban en su poder.

Se discute, por tanto, únicamente la imposición de sanciones, aspecto sobre el que es de señalar que esta Sala y Sección viene aplicando un criterio, en los casos similares al que nos ocupa, del que es exponente, entre otras, la Sentencia 208/08, de 30 de abril , en la que se reseñaba, y procede reiterar ahora que "«Cuando concurren esos supuestos de omisión del deber de ingresar en plazo, si las obligaciones tributarias, líquidas, exigibles y vencidas impagadas son conocidas por la Administración Tributaria, o el ingreso se lleva a cabo por el sujeto pasivo superado el plazo reglamentario, pero sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, no hay infracción tributaria, y tampoco la hay cuando el acto omisivo de dejar de ingresar en plazo se debe a la falta de presentación de la correspondiente declaración-autoliquidación y el ingreso se consigue por actuación de los órganos de gestión de la Administración Tributaria, pues como señala el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 4 de marzo de 2003 ( RJ 2003, 3287 ), ese supuesto encierra una conducta de ocultación, dolosa o culposa, cuyos efectos sólo pueden superarse por la necesaria e inevitable actuación investigadora de la Inspección de los Tributos».

El criterio anterior responde al previo sentado por la Sección Tercera de este Tribunal en la Sentencia de 18/3/05, dictada en el recurso 8306/01 , que fue objeto de recurso de casación en interés de la Ley, resuelto por la STS de 14/9/06, dictada en el recurso 45/05 (RJ 2006\6568 )....

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