STSJ Galicia 820/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2009:8730
Número de Recurso15048/2008
Número de Resolución820/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00820/2009

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15048/2008

RECURRENTE: CONNGELADOS TROULO,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15048/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

entidad CONNGELADOS TROULO,S.A., representada por la procuradora Dª MARTA MARIA REY FERNANDEZ, dirigida por la letrada Dª ARANZAZU LOPEZ ROMAY, contra ACUERDO DE 4-10-07 QUEDESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL DE GALICIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LIQUIDACIONES POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO VALOR AÑADIDO, EJERC. 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 14.140# 56 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Congelados Troulo, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 4 de octubre de 2007, dictado en las reclamaciones acumulas nº 15/2632/2005 y 15/2633/2005, planteadas contra otros de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre sanciones por infracción grave tipificada en el artículo 79.a) de la LGT de 1963 .

Como se impugnan únicamente las sanciones impuestas recordaremos que los hechos que las desencadenaron se contraen a que las cuotas devengadas en los meses de agosto y septiembre del año 2001 y marzo y septiembre de 2002 a consecuencia de anticipar a dichos meses la deducción de cuotas soportadas en operaciones de importación devengadas legalmente en meses posteriores, no fueron ingresadas dentro del plazo establecido en la normativa del IVA. La recurrente alega que dedujeron al formular el modelo 300 el IVA soportado en las importaciones en el mes en que realizó la provisión de fondos al agente de Aduanas encargado de tramitar las importaciones, que es el mes en que se le comunica la liquidación, por lo que en ocasiones el ingreso de la cuota de IVA ha tenido lugar al mes siguiente al que se realiza la provisión dando lugar a un diferimiento de un mes en su deducción, por lo que el ingreso extemporáneo no satisface la conducta descrita en el tipo aplicado.

Pues bien, en la contestación a la demanda la Administración reconoce que "las cuotas...

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