SAP Zaragoza 178/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2009:755
Número de Recurso359/2008
Número de Resolución178/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

la esencia del tipo es el engaño, el alma de la estafa

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00178/2009

SENTENCIA NÚM. 178/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P. Abreviado núm. 487/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 359/08, seguidas por delito de Estafa, contra Florencio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 13/04/1955, hijo de Fernando y Rosa, natural de Donamaria (Pamplona), declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado d. José María Mindeguía López. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30/07/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo de condenar y condeno a Florencio, como autor responsable de un delito de estafa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año e prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por igual tiempo. Así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, abonara a DN. Julián la suma de 15.000 euros, con sus respectivos intereses legales."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Es acusado Florencio, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales.

El imputado es administrador único de la empresa AUTOESCUELA ELKAR SL, con domicilio social en la Plaza SASKAITZ de la localidad de Elizondo (Navarra), y con establecimiento abierto en la plaza Europa, Ciudad del Transporte de Pamplona. A princiipios del año 2006, dio publicidad entre las Autoescuelas sobre la realización de un curso a distancia que permitiría obtener el Diploma Oficial Francés B.E.P.E.C.A.S.E.R. de profesor de formación vial, haciendo creer a DN Julián, con domicilio en Zaragoza, que una vez realizado el curso y superadas las pruebas, obtendría el mencionado Diploma, que le habilitaría para la enseñanza en España, lo que no se correspondía con la realidad, consiguiendo que le transfiriera en los meses de febrero y marzo de 2006, desde esta ciudad, la cantidad de 15.000€, que el acusado incorporo a su patrimonio, como era su intención inicial."

Hechos probados que como tales se rechazan y se declaran los siguientes:

NUEVOS HECHOS PROBADOS

La Sociedad Autoescuela Elkar, S.L. se constituyó el 1 de junio de 1989 como Sociedad Anónima, siendo su objeto social principal la enseñanza, obtención y tramitación de toda clase de permisos de conducir en general y se transformó en Sociedad Limitada con fecha 28 de Mayo de 1992, nombrando Administrador Único al acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En Toulouse, a 23 de diciembre de 2005, Lázaro en nombre de IF/TIM TOULOUSE y el acusado, en nombre de ELKAR PAMPLONA, suscribieron una solicitud de protocolo de acuerdo entre los centros IF/TIM de Toulouse y del Centro de formación ELKAR de Pamplona, España, constando documento en las actuaciones de la Prefectura de HAUTE GARONNE que tras examinar el documento presentado autorizó al Centro de formación ELKAR a formar a profesores y directores de conducción y seguridad vial según el modelo francés.

El objeto del protocolo era del tenor literal siguiente: "De una parte, el AFT/LFTIM Domiciliar con competencia para disponer y desarrollar Formaciones así como para expedir Diplomas o Títulos entre los cuales el B.E.P.E.C.A.S.E.R., de profesores, y directores de la Seguridad de la Vía Pública y otros que pudieran ser interesantes. Homologados en cualquier país europeo. Este centro tiene la posibilidad de impartir dicha formación en español, italiano, portugués y alemán.

De otra parte, el Centro de formación ELKAR, con domicilio en la Ciudad del Transporte de Pamplona, España, ha sido designado en España como Centro Concertado en exclusividad del Centro de formación del AFT/IFTIM, con la autorización exclusiva de la prefectura de Haute Garonne (Toulouse), para el desarrollo y la realización de formaciones para las que el AFT/IFTIM es expresamente competente.

Ambas partes, de común acuerdo, se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente, establecen los ACUERDOS DE COLABORACIÓN siguientes, en exclusividad, bajo las siguientes directivas.

El Centro de formación ELKAR actuará como Centro concertado único en España para el AFT/IFTIM con objeto de que los alumnos o candidatos españoles o residentes en España obtengan la totalidad de los títulos o diplomas que el Centro de formación AFT/IFTIM pueda expedir.

El Centro de formación ELKAR formará a grupos de alumnos, los cuales se prepararán y estudiarán en el centro o los centros de ELKAR en su propio país.

El AFT/IFTIM aportará el conjunto del programa teórico y práctico de preparación en lengua española para que los grupos de alumnos puedan estudiar y prepararse. Los medios materiales necesarios en España serán proporcionados por el Centro ELKAR y correrán exclusivamente a su cargo.

El AFT/IFTIM ejercerá un control directo o aportará una tutela a los grupos de alumnos que se formen en España.

Los grupos de alumnos, en última fase de preparación, realizarán los exámenes en el AFT/IFTIM o en el lugar que éste designe, para la obtención del título.

Tras una negociación entre las dos partes, se establecerá una colaboración económica detallada entre los dos Centros en función de las necesidades." Extendiéndose Certificado de Identidad de las partes por un Notario de Toulouse.

El 1 de Febrero de 2006, el letrado Sr. Santaella en nombre de Autoescuela Elkar S.L. formuló escrito, en el que después de hacer las alegaciones pertinentes y exponer la programación, terminó suplicando al Director General de Tráfico:

"Primero.- Notificar a esta DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO que por parte de "Autoescuela ELKAR, S.L." se va a proceder a iniciar la impartición de Cursos para la obtención del Diploma oficial de la República francesa "B.E.P.E.C.A.S.E.R.", equivalente al Certificado de aptitud español de Profesor de Formación Vial al que se refiere el artículo 51 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las...

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