Impuesto sobre Sociedades e IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-11
11
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.2 Impuesto sobre Sociedades e IRPF. Implicaciones fiscales en el caso de
concurrencia de la condición de alto directivo y administrador (Dirección General
de Tributos. Consultas V2311-12, de 5 de diciembre de 2012; V2394-12, de 12 de
diciembre de 2012; y V0200-13, de 24 de enero de 2013)
Tras las Sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de
13 de noviembre de 2008 parece ya sentado que, en el caso de concurrir en una misma
persona la condición de alto directivo y de administrador o consejero de una sociedad,
prima esta última relación (mercantil) frente a la laboral. Es lo que se conoce como teoría
del vínculo. Según lo señalado por el Tribunal Supremo en dichas y posteriores
sentencias, ello implica que la retribución de las personas en que existe dicho vínculo
debe constar en los estatutos sociales dado que, en caso contrario, no será deducible en el
Impuesto sobre Sociedades.
Asumiendo esta teoría, la DGT ha emitido ahora diversas consultas en las que aclara lo
siguiente:
El administrador alto directivo no podrá ser partícipe de un plan de pensiones en
su modalidad de sistema de empleo, dado que únicamente pueden ser partícipes los
empleados.
La totalidad de las retribuciones del administrador alto directivo se entenderán
satisfechas por su condición de administrador y, en consecuencia, estarán sometidas
al tipo fijo de retención del 35% (42% en los ejercicios 2012 y 2013).
La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de esas retribuciones estará
sometida a las reglas de deducibilidad de las retribuciones de administradores. Entre
otras, la retribución debe constar en los estatutos sociales y, cuando proceda, habrá
de ser aprobada por la junta general.
Debemos recordar, asimismo, que la relación entre consejero/administrador y compañía
es una relación vinculada, por lo que la retribución deberá acordarse en condiciones de
mercado.
2.3 Impuesto sobre el Valor Añadido. No puede deducirse el IVA justificado solo en
escritura pública o sentencia judicial (Dirección General de Tributos. Consulta
V0203-13, de 25 de enero de 2013)
La DGT analiza la posibilidad de considerar las escrituras públicas y las sentencias
judiciales como documentos válidos para el ejercicio del derecho a la deducción de las
cuotas soportadas del IVA.
El Centro Directivo recuerda que el único documento que habilita para ejercer el derecho
a la deducción es la factura expedida conforme a lo establecido en el Reglamento de
Facturación, por lo que las escrituras públicas y las sentencias judiciales no son válidas
para acreditar el mencionado derecho a la deducción.
En relación con las escrituras públicas, la DGT apoya su criterio en la Sentencia del
Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 y en diversas resoluciones del TEAC.

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