Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10
9
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2.2 Impuesto sobre Sociedades.- Método LIFO en la reversión de provisiones por
deterioro de participaciones (Dirección General de Tributos. Consulta V3041-11, de
23 de diciembre de 2011)
Se analiza un caso en el que se revierte una provisión por deterioro de participaciones que
había sido dotada a lo largo de varios años y la DGT considera que, desde el punto de
vista fiscal, las primeras provisiones o correcciones valorativas que revierten son las
últimas dotadas, en la medida en que son las primeras que recuperan el valor de la
participación poseída.
2.3 Impuesto sobre Sociedades.- El recurso cameral permanente es deducible aunque
sea voluntario (Dirección General de Tributos. Consulta V3039-11, de 23 de
diciembre de 2011)
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y una vez
finalizado el régimen transitorio previsto en él, el pago de la cuota cameral será
obligatorio únicamente para las empresas que decidan voluntariamente ser miembros de
una Cámara de Comercio, Industria y Navegación.
La DGT recuerda que es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades todo
gasto que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción
contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y
justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no
deducible conforme a lo previsto en el artículo 14 del TRLIS y, particularmente, que no
se trate de un donativo o liberalidad.
A este respecto, se concluye que, con independencia de que la pertenencia a las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación tenga carácter voluntario, en la medida en
que la totalidad de las funciones encomendadas por la Ley y los servicios prestados están
destinados a favorecer la actividad de las empresas, la cuota cameral tendrá la
consideración de gasto fiscal del ejercicio dado que se trata de un gasto correlacionado
con los ingresos y no de una liberalidad.
Este mismo tratamiento sería de aplicación, en su caso, a los contribuyentes del IRPF.
2.4 Impuesto sobre Sociedades.- Tratamiento contable y fiscal de los préstamos sin
intereses entre entidades vinculadas (Dirección General de Tributos. Consulta
V3038-11, de 23 de diciembre de 2011)
La DGT analiza el tratamiento fiscal de un préstamo otorgado por una entidad a otra en la
que participa en un 15% de su capital. Se trata de un préstamo sin intereses amortizable
anualmente en un plazo de 5 años Reiterando los criterios manifestados en anteriores
consultas, la DGT concluye que el tratamiento fiscal depende del tratamiento contable.
Por tanto:

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