Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-15
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En el caso en concreto, el sujeto había solicitado una valoración fiscal a la
Administración competente a efectos del ITP, que fue la que finalmente utilizó para
declarar dicho Impuesto, pero la Oficina liquidadora realizó una comprobación de valores
y, al advertir que el valor derivado de la tasación hipotecaria era superior, aplicó éste, sin
mayor motivación ni crítica sobre la primera de las valoraciones. Como vemos, sin
embargo, el Tribunal Supremo da validez a esta actuación administrativa, al utilizarse uno
de los métodos establecidos en la LGT como método válido para la comprobación
administrativa del valor de los bienes.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.- Deducción por reinversión en plusvalías generadas en
operaciones con pagos aplazados (Dirección General de Tributos. Consulta V2802-
11, de 25 de noviembre de 2011)
Se transmite una participación, con pagos aplazados durante cinco años (sin intereses
explícitos) y conforme a la normativa contable, el transmitente registra un activo
financiero que se valora conforme al método del coste amortizado. La aplicación de dicho
método de valoración supone la descomposición del importe percibido por la venta en dos
partes: el principal de la operación y el interés implícito.
Se plantea cómo calcular la correspondiente deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios, concluyéndose por la DGT lo siguiente:
̈ Para determinar la renta derivada de la transmisión, deberá tomarse el valor
razonable del crédito en el momento de realizar la operación de venta o, dicho en
otros términos, el valor actual del precio pactado de la transacción cuyo pago se ha
diferido en cinco años, calculado con arreglo al tipo de interés efectivo que se
corresponderá con el valor razonable de la participación en el momento de la
transmisión. Este importe será el que deba reinvertirse (es decir, no el precio, sino el
precio una vez descontados los intereses implícitos).
̈ La base de la deducción (la plusvalía) es la diferencia entre dicho precio actualizado
y el valor contable de la participación, con independencia de que con posterioridad el
tipo de interés de mercado pueda variar con respecto al tipo de interés efectivo de la
operación, dado que dicha variación no afectará a la valoración del derecho de
crédito registrado con ocasión de la transmisión realizada.
̈ En definitiva, los ingresos financieros correspondientes a los intereses devengados
en cada ejercicio, atendiendo al tipo de interés efectivo de la operación, no formarán
parte en ningún caso de la base de la deducción, aun cuando dichos intereses deban
reflejarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, formando parte de la base imponible.

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