STSJ Castilla y León 372/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2006:2938
Número de Recurso404/2005
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo número 404/05 interpuesto por la entidad mercantil IMABECO S.A. representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Dancausa Treviño contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de junio de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/234/05 formulada por la recurrente contra el acuerdo de imposición de una sanción por importe de 593,96 € por infracción tributaria grave dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos de 14 de febrero de 2005, derivado de la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de septiembre de 2005.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de noviembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y con lo demás que proceda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 noviembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito aprueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de julio de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de junio de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/234/05 formulada por la recurrente contra el acuerdo de imposición de una sanción por importe de 593,96 € por infracción tributaria grave dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos de 14 de febrero de 2005, derivado de la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002.

Sostiene la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la improcedencia de la sanción impuesta, cuestionando la obligación de dicha mercantil de acreditar la recepción de los pagos por los alquileres de las naves, así como la obligación de realizar la retención oportuna, alegando que nunca ha habido ocultación al haberse puesto a disposición de la Administración Tributaria todos los documentos necesarios para la debida determinación de la deuda tributaria.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado que la recurrente poseía dos naves industriales en Navarra que tenía arrendadas a las empresas "Todo Barco S. L." y "TALLERES ITAROA S.

L.".

Sobre la base del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requirió a la mercantil actora para acreditase las retenciones e ingresos a cuenta soportados, y ésta, lejos de atender el requerimiento contestó aportando el...

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