STSJ Andalucía 332/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:3099
Número de Recurso732/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución332/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

332/2007

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a trece de abril de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 732/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "TINTIN SEVILLA,S.L.", con domicilio social en Mairena del Aljarafe, representada por el procurador don Francisco de Paula Ruiz Crespo y dirigida por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 25 de mayo de 2004, recaído en reclamación económico administrativa 41/4950/02, por el que se desestima reclamación económico- administrativa formulada por la actora contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla, por el que se imponía a la actora, como autora de una infracción tributaria grave, sanción de multa por importe de 14.300'81 euros.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el juicio a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre aquí la resolución del TEARA por la que se desestima la reclamación formulada por la actora contra acuerdos de la Dependencia del Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla por el que se impone a la actora diversas sanciones por importe total de 14.300'81 euros, como autora de diversas infracciones tributarias graves por falta de ingreso de la cuota del Impuesto de Sociedades y por acreditar bases negativas a compensar o deducir de la base imponible de declaraciones futuras en los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

Iniciado expediente sancionador y seguido este por sus trámites, por el Inspector Jefe se dicta acuerdo por el que se impone sanción por la falta de ingreso en cuantía del 60% de la base de la sanción (50% de base + 10% por ocultación) y, por la acreditación de bases negativas, el 10% de las bases indebidamente acreditadas. A cuyas sanciones se aplica la reducción del 30% por conformidad.

SEGUNDO

Sostiene la actora que, en el procedimiento, no hay prueba alguna de la culpabilidad, por lo que habrá que estar a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 y recogía como presunción de buena en el ámbito de los procedimientos sancionadores tributarios el artículo 33 de la Ley 1/1998.

Ahora bien, esto no puede llevarnos al extremo de considerar que sólo el culpable confeso puede ser sancionado. Así, de la culpa, como momento absolutamente interno de toda actuación humana, salvo la confesión, no puede haber prueba directa alguna. La prueba, por tanto, ha de ser indiciaria y apoyada en presunciones (como la presunción de voluntariedad de todo actuar humano) y en la valoración conjunta de la prueba.

Y es indicio a valorar la propia explicación que de su conducta haga el sujeto. En nuestro caso ninguna explicación se da que pueda llevarnos a apreciar, por ejemplo, un conflicto...

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