SAP Barcelona 315/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2005:5104 |
Número de Recurso | 313/2004 |
Número de Resolución | 315/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 313/2004-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 725/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERRASSA
S E N T E N C I A nº 315/2005
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 725/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de D. Cesar, contra Dª. María Teresa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña MONTSERRAT PUIG ALSINA, en nombre y representación de don Cesar, contra doña María Teresa, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre el padre del actor y el esposo de la demandada en fecha 1/6/1.977, CONDENANDO además a la expresada parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a desalojar y dejar a la libre disposición del demandante el piso sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001-NUM002 (Grupos de Sant Eloi), de esta ciudad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del término legal y con expresa condena en costas a dicha demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29 de Marzo de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.
El presente recurso se sustancia contra la sentencia recaída en primera instancia que estima la acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de prórroga forzosa por causa de necesidad, fundamentada en el artículo 114.11 del TRLAU de 1964 en relación con el 62.1º del mismo texto legal, aplicables al caso por razones de vigencia temporal. En el escrito interponiendo la apelación la recurrente reitera los motivos en los que basó su oposición y alega que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, por lo que el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, concebida como protección de los derechos de los inquilinos y arrendatarios, no concede, sin embargo, a éstos un haz tan amplio de derechos y facultades que lleven a enervar el derecho que el arrendador tiene sobre la cosa arrendada, por lo que el conflicto entre el derecho del arrendatario de continuar en el disfrute arrendaticio y la necesidad del arrendador de disfrutar del inmueble se resuelven en...
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