STSJ Comunidad Valenciana 6084, 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:6084
Número de Recurso755/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6084
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 755/04 S E N T E N C I A N º 785 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT MORA Magistrados D.MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.755/04, promovido por la Procuradora Dª. María Alcalá Velázquez en nombre y representación de D. Daniel contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 recaída en la reclamación nº 03/279/01 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 21 de noviembre de 2000 y contra el Acuerdo del Inspector-Jefe de 19 de septiembre de 2000 relativos a liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, y contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 recaída en la reclamación nº 03/5777/00 y acumulada 03/5778/00 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 22 de septiembre de 2000 por el que se confirma la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de IRPF del ejercicio 1998 y contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 25 de septiembre de 2000 por el que se impone sanción en relación con el mismo concepto y ejercicio, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día siete de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 recaída en la reclamación nº 03/279/01 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 21 de noviembre de 2000 y contra el Acuerdo del Inspector-Jefe de 19 de septiembre de 2000 relativos a liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, y contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 recaída en la reclamación nº 03/5777/00 y acumulada 03/5778/00 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 22 de septiembre de 2000 por el que se confirma la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de IRPF del ejercicio 1998 y contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 25 de septiembre de 2000 por el que se impone sanción en relación con el mismo concepto y ejercicio.

El TEAR ha estimado parcialmente la reclamación nº 03/279/01 anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, ordenando que el expediente vuelva a la Oficina Gestora a fin de que por la misma se proceda a la practica de la tasación pericial contradictoria, y asimismo ha estimado parcialmente la reclamación nº

03/5777/00 anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, ordenando que el expediente vuelva a la Oficina Gestora a fin de que por la misma se proceda a la practica de la tasación pericial contradictoria, y ha estimado la reclamación nº 03/5778/00, anulando el acuerdo y la liquidación impugnada por entender que no resulta procedente la imposición de sanción.

SEGUNDO

Entre otros motivos de impugnación aduce el actor el referido a la falta de título habilitador para el inicio de las actuaciones inspectoras, con vulneración del art. 29 del Reglamento General de la Inspección , pues si bien en los escritos de comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras se afirma que el procedimiento inspector se inicia "por orden del Inspector Jefe", no obra en el expediente ninguna orden escrita y motivada del Inspector Jefe que ordene la apertura del procedimiento inspector.

TERCERO

Respecto de la cuestión planteada esta Sala se ha pronunciado ya con anterioridad, entre otras, en sentencia nº 362 de 25 de mayo de 2005 , en los términos que se reproducen a continuación, en aras del principio de unidad de doctrina:

"PRIMERO: ...El primero de los motivos en que aparece fundamentado dicho recurso consiste en la alegación de nulidad del expediente al no constar si la causa de inicio de la actuación administrativa es la inclusión del contribuyente en un Plan o una decisión motivada del Inspector Jefe competente.

Frente a tal alegación (que ya fue deducida en la vía administrativa), tanto el TEARV -en aquella vía-, como el Abogado del Estado -en la presente fase jurisdiccional-, han opuesto la innecesariedad de constancia de tales datos en el expediente, según derivaría de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17.2.2001 y otras anteriores citadas en la misma.

SEGUNDO

Debe procederse a la estimación del motivo del recurso de que se trata; y ello en atención a la doctrina de esta Sala (véase, a título de ejemplo, nuestra sentencia nº 1069/2003), conforme a la cuál:

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El artículo 29 del Reglamento de la Inspección de los Tributos , en la redacción original aplicable hasta el 6 de marzo de 2000 (la actuación inspectora se inicia el 9 de julio de 1999) disponía:

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán:

Por...

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