STSJ Murcia 1204/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2941
Número de Recurso1039/2007
Número de Resolución1204/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01204/2007

ROLLO Nº: RSU 01039/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Eva , contra la sentencia número 0177/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de abril, dictada en proceso número 0069/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Eva frente a Aldi San Isidro Supermercados SL; Mutua Asepeyo; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Eva , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales como responsable de tienda para la empresa Aldi San Isidro Supermercados S.L., la que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo. SEGUNDO.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 29-12-2005, con el diagnóstico de stress agudo, trastorno de adaptación, considerado como consecuencia de enfermedad común. TERCERO.- El 8/5/2006la Sra. Eva inició expediente para determinación de contingencia, pretendiendo que la baja médica de 29-12-2005 derivado de accidente de trabajo. Petición que fue denegada. Interponiendo reclamación administrativa previa pretendiendo que considerada como enfermedad profesional, desestimada por resolución de 1-12-2006. CUARTO.- La base reguladora asciende a 63,81 euros. QUINTO.- En el juzgado de lo Social n° 3 de Murcia se tramitó procedimiento n° 260/2006 a instancias de Eva en virtud de demanda en la que se pidió la nulidad o la improcedencia del despido del que fue objeto la actora por la empresa anteriormente referida, en el que se desistió de la petición de nulidad y fue declarado improcedente. SEXTO.- La actora viene siendo tratada desde 1.999 por trastorno depresivo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la excepción alegada de falta de agotamiento de la vía administrativa. Y desestimar la demanda promovida por D Eva , y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Asepeyo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Murciano de Salud, y a la empresa Aldi San Isidro Supermercados SL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Bienvenido Ángel Peñaranda Bise, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la Mutua demandada y de la Letrada doña María José Ruiz Rodríguez, en representación del Servicio Murciano de Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 27 de abril del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en os autos 69/07, desestimó la demanda deducida por Dña Eva contra la Mutua ASEPEYO, el INSS, la TGSS y la empresa Aldi San Isidro Supermercados SL, solicitando que la situación de incapacidad temporal iniciada el 29 de Diciembre del 2006 se declara como derivada de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 115 1 y 3 de la LGSS .

La Mutua y entidad gestora Servicio Murciano de Salud codemandados se muestran contrarias al recurso y han presentado escrito de impugnación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191.b) de la LPL y como primer motivo del recurso, la trabajadora demandante pretende la ampliación del apartado primero del relato judicial de los hechos probados, con el fin de reflejar en el mismo la sucesión de contratos y modificaciones de los mismos, suscritos entre la actora y la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral (Noviembre del 2003) que revelan una progresión laboral, desde un contrato eventual para prestar servicios como dependiente de segunda, a jornada parcial , que fue objeto de modificaciones en el sentido de otorgarle responsabilidad de "primer asistente", hacerla fija de plantilla, modificar la jornada (jornada completa) para, finalmente, en Julio del 2005, ascenderla a categoría de responsable de tienda; ascensión que se trunca el 28 de Diciembre del 2005, cuando la empresa le propone un nuevo contrato para prestar servicios como dependiente de 2ª a tiempo...

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