STSJ Murcia 79/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2009:60
Número de Recurso403/2004
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00079/2009

RECURSO nº 403/04-A

SENTENCIA nº 79/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 79/09

En Murcia, a treinta de enero de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 403/04-A, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 405,89 #, y referido a: Procedimiento de apremio derivado de impago de liquidación complementaria por IRPF.

Parte demandante:Don Benito , representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por la Letrada Dª Isabel C. López Cubillana.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT, por importe de 405,89 # (368,99 # de principal y 36,90 # de recargo), demandante de la liquidación NUM001 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime la demanda por la que:

1) Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada.

2) Se ordene la rectificación pretendida y, en consecuencia, se declare que las prestaciones, correspondientes al ejercicio del año 2000, devengadas como consecuencia del año de trabajo de Don Benito en Telefónica de España S.A., deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

3) Se ordene a la demandada al abono de la cantidad dejada de percibir por el recurrente, y el abono de los intereses legales de la misma establecidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en la Instrucción 9/1998, de 1 de abril , del Director General de la AEAT.

Siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de octubre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la...

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