STSJ Murcia 890/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:2396
Número de Recurso401/2004
Número de Resolución890/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00890/2008

RECURSO nº 401/04-A

SENTENCIA nº 890/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 890/08

En Murcia a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 401/04-A, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 191,63 €, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:Dª. Luz , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendida por la Letrada Dª. Isabel C. López Cubillana.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2004 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia para hacer efectiva en vía ejecutiva la liquidación provisional nº NUM001 , girada en concepto de IRPF del año 2000, por importe de 191,63 €, más 19,16 € en concepto de recargo de apremio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día con estimación de la demanda se dicte resolución por la que de conformidad con la petición sustanciada en el presente recurso: 1) Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada. 2) Se ordene la rectificación pretendida y en consecuencia se declare que las prestaciones correspondientes al ejercicio 2000, devengadas como consecuencia del año de trabajo de la actora en Telefónica de Española S.A., deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3) Se ordene a la demandada el abono de la cantidad dejada de percibir por la actora y el abono de los intereses legales de la misma establecidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en la Instrucción 9/98, de 1 de abril del Director General de la AEAT.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-10-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-10-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2004 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia para hacer efectiva en vía ejecutiva la liquidación provisional nº NUM001 , girada en concepto de IRPF del año 2000, por importe de 191,63 €, más 19,16 € en concepto de recargo de apremio.

La resolución impugnada desestima la reclamación económico-administrativa con base en que el actor no acredita que se dé ninguno de los motivos de oposición al apremio previstos en los artículos 138 LGT y 99 RGR.

Sostiene el actor en esta...

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