STSJ Murcia 626/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:2121 |
Número de Recurso | 362/2004 |
Número de Resolución | 626/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 626/08 En Murcia, a veintisiete de junio de dos mil ocho. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 362/04-G, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Parte demandante:D. Ramón , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendida por la Letrada Dª. Isabel C. López Cubillana.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de noviembre de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/1541/02, presentada contra providencia de apremio A3060001106038140.
Pretensión deducida en la demanda:
Que en su día con estimación de la demanda se dicte resolución por la que de conformidad con la petición sustanciada en el presente recurso: 1) Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada. 2) Se ordene la rectificación pretendida y en consecuencia se declare que las prestaciones correspondientes al ejercicio 2000, devengadas como consecuencia del año de trabajo del actor en Telefónica de Española S.A., deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3) Se ordene a la demandada la devolución de la cantidad dejada de percibir por el actor y el abono de los intereses legales de la misma establecidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en la Instrucción 9/98, de 1 de abril del Director General de la AEAT.
Siendo Ponente el Magistrado IlTmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-3-2.004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-6-08.
La resolución impugnada desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra la providencia de apremio A3060001106038140. Se basa la desestimación en que por la reclamante no se cita ninguno de los motivos de oposición al apremio previstos en los artículos 138 LGT y 99 RGR.
En esta vía jurisdiccional sostiene que:
1) El recurrente trabajador de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo empleado de plantilla en activo y de carácter fijo con más de 30 años de servicios; suscribió el 14-9-98 un contrato en virtud del cual aceptaba prejubilarse a cambio de una cantidad a abonar en forma...
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