STSJ Navarra 313/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2006:474
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución313/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000313/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a cuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000002/2006, promovido contra Acuerdo recaído en el expediente nº 154/03 dictado por el Tribunal Economico Administrativo Foral de Navarra, de fecha 24 de Agosto de 2005, por el que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente contra Resolución del Jefe de Sección de IRPF y Patrimonio de 19/03/03, relativa a la liquidación provisional girada por IRPF correspondiente al año 2001, siendo en ello partes: como recurrente Agustín , representado por el procurador Sr. Ubillos Mosso y dirigido por el letrado Sr. Uriz Ayestaran ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 27-10-2005 ante el Juzgado Decano de Pamplona y fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Pamplona el cual declaró su incompetencia por auto dictado el 19-12-2005 .

SEGUNDO

Esta Sala acordó dar trámite al recurso por auto dictado el 12-1-2006 .

TERCERO

El recurrente solicitó en demanda:

Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso.

Reconozca a esta parte el derecho a efectuar la reducción del 30% del importe percibido como Ayuda Económica para el Acceso a la Propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su reglamentaria declaración-liquidación ( número 1423/01) por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001.

Como consecuencia de lo anterior le sea reintegrada la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos ( 4.689,89 euros), incrementada, en su caso, con los correspondientes intereses devengados.CUATRO .- La demandada se opuso a la estimación del recurso en el trámite de contestación a la demanda , y sin más trámite con fecha 2-5-2006 se procedió a la votación y fallo del recurso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente cobró 2.600.000 ptas en 2001 como ayuda para la adquisición de vivienda regulada por la Orden 242/1999 de 21 de octubre (folio 77 del expediente).

Ese tipo de ayudas no se genera como argumenta o viene a argumentar el recurrente por el desplazamiento del beneficiario, consecuencia de...

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