ORDEN 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20977
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a losmilitares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, determina que el Ministro de Defensa establecerá los requisitos, procedimientos y criterios de valoración para su concesión acordes con la finalidad de las mismas.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria determina que, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, por Orden se establecerán las bases reguladoras para la concesión de ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.--Las ayudas objeto de la presente disposición serán concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) en el marco de sus competencias y tienen por finalidad el facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Segundo. Beneficiarios.--Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Tercero. Convocatoria.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa realizada por resolución delDirector general Gerente del INVIFAS, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  2. En la resolución de convocatoria figurará la cuantía de la ayuda a percibir por los beneficiarios.

    Cuarto. Requisitos.

  3. Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:

    1. Que el solicitante se encuentre en servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas.

    2. Que la vivienda para la que se solicite la ayuda esté ubicada en territorio nacional y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

      Que se adquiera por el solicitante mediante compraventa durante el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de formalización en escritura pública.

      Que se adquiera por el solicitante mediante construcción propia concluida en el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente.

      En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

    3. Asimismo, los solicitantes deberán cumplir las obligaciones, reunir los demás requisitos que se determinen en la resolución de convocatoria de dichas ayudas y noestar incursos en las incompatibilidades señaladas en la presente disposición.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de concurso o adjudicación directa o como beneficiario de cooperativa que hubiese construido sus viviendas en terrenos enajenados por el INVIFAS.

    2. Ser titular del contrato de cesión de uso de una vivienda militar enajenable.

    3. Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o...

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