STSJ Extremadura 78/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2009:23
Número de Recurso50/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°78

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a trece de marzo de dos mil nueve.-Visto el recurso de apelación interpuesto por EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE

BADAJOZ representado por el Procurador Sra. Bueso Sánchez y como parte apelada ACCIONA SOLAR SA, representado por el Procurador Sra. Carretero Aspachs, contra sentencia de fecha 20-11-08 dictado en el recurso contencioso-administrativo número 327/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 2 de Badajoz a instancias de ACCIONA SOLAR SA, sobre: Liquidación del ICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz núm 2 se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 327/07, seguido a instancias del Procurador Sra. Nieves García, en nombre y representación de ACCIONA SOLAR SA., procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 20-11-08

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 26-2-09 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Badajoz formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Badajoz, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Acciona Solar, SA." contra la Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obra, de fecha 10 de Octubre de 2007, con una base imponible de 7.281.256,73 euros, un tipo de gravamen del 4% y una cuota tributaria de 291.250,27 euros. La sentencia del Juzgado estima la pretensión de la parte demandante y anula la Liquidación del ICIO., pudiendo dictar la Entidad Local nueve Liquidación en la que deberá excluir de la base imponible del tributo las partidas que detalla en el fundamento jurídico segundo. El Ayuntamiento apela la sentencia y considera que la base imponible fijada por los Servicios Fiscales de la Corporación Local es conforme a Derecho. La entidad "Acciona Solar, SA." interesa la confirmación do la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Lo primero que debemos señalar es que el acto administrativo impugnado en este proceso es la Liquidación que la parte actora acompaña a su escrito de interposición. Esta Liquidación tributaria se refiere a la obra de huerta solar "Aldea del Conde II" de 4 megavatios, la cual coincide con el resumen de presupuesto que obra en el folio 18 del expediente administrativo donde se valora la ejecución material de la obra en 7.354.068,80 euros, de los que se descuenta el importe del estudio de seguridad para fijar la base imponible en 7.281.256,73 euros. Este es el acto administrativo recurrido por la actora y que acompaña a su escrito de interposición, fijándose la cuantía del proceso en el importe de la cuota tributaria, y solicitando la demandante la anulación de esta Liquidación. No es objeto de este juicio contencioso, quedando, por tanto, fuera del mismo todas las cuestiones que se refieran a la anterior Liquidación de 9 de Octubre de 2 006 (folio 16 del expediente), con una base imponible de 1.832.374,45 euros, que respondía al proyecto huerta solar "Aldea del Conde I" de 1 megavatio, coincidente casi en su totalidad con el resumen de presupuesto que aparece en el folio 2 del expediente administrativo, siendo la suma de ambos resúmenes de presupuesto el valor que aparece en el documento 7 de la ampliación.

TERCERO

Una vez clarificado lo anterior, la cuestión ahora discutida sobre la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que corresponde a una planta solar fotovoltaica, ha sido resuelta recientemente por esta Sala de Justicia, por lo que la respuesta a la controversia planteada debe ser la misma, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica que, como una exigencia objetiva del ordenamiento, se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado en el articulo 9,3 CE ., y en cuanto dicho principio integra también la expectativa legitima de quienes son justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta inequívoca de todos los órganos administrativos; y jurisdiccionales.

Así, resulta que la sentencia dictada en el recurso de apelación número 259/2008 , confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 2 de Cáceres, que había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Liquidación sobre el ICIO. en relación también a una planta solar fotovoltaica. En el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, cuya fundamentación es plenamente aplicable al supuesto de hecho ahora analizado, señalábamos lo siguiente: "el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • STSJ Castilla y León 361/2010, 15 de Febrero de 2010
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
    • 15 Febrero 2010
    ...de Fuentes de Valdepero se opone a la apelación alegando el acierto de la sentencia de instancia, conforme con la STSJ de Extremadura de 13 de marzo de 2009 . SEGUNDO Sobre la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Evolución normativa y El artículo 100.1 de......
  • STSJ Castilla y León 722/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
    • 4 Abril 2014
    ...el suelo previamente cimentado y forman parte, por tanto, de la base imponible del ICIO. [ex argumento sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 13 de marzo de 2009 (recurso de apelación núm. 50/2009 )].... Por todo lo expuesto, en principio lo procedente sería estimar s......
  • STSJ Castilla y León 611/2010, 9 de Marzo de 2010
    • España
    • 9 Marzo 2010
    ...El Ayuntamiento de Husillos se opone a la apelación alegando el acierto de la sentencia de instancia, conforme con la STSJ de Extremadura de 13 de marzo de 2009 . SEGUNDO Sobre la pretensión de nulidad de sentencia con retroacción de actuaciones por incongruencia omisiva. La petición de que......
  • STSJ Murcia 879/2010, 15 de Octubre de 2010
    • España
    • 15 Octubre 2010
    ...diferente: suelo urbano; edificación importante; instalación menos importante incorporada al inmueble; Se invoca una sentencia del TSJ de Extremadura de 13-3-2009, que también ha sido muy combatida, que "basa el devengo del ICIO en que los elementos forman un conjunto, una sola máquina; de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR