STSJ Castilla y León 722/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:1481
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución722/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00722/2014

Sección Tercera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100092

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000017 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De EDHINOR, S.A.

Representación: D.ª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representación: D.ª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 722/14

En el recurso de apelación núm. 17/14 interpuesto contra la Sentencia de 18 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento ordinario 30/12 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante la sociedad Edhinor, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Martín Jiménez; y como apelada el Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por la Letrada Sra. González García, sobre haciendas locales (ICIO).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 18 de octubre de 2013 por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad Edhinor, S.A., contra la Resolución dictada por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de 10 de noviembre de 2011, por la que se aprobó la propuesta del Gerente del OAGER desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria, practicada por el OAGER en concepto de ICIO con el número 1160427944, derivada de la obra de rehabilitación, acondicionamiento y puesta en marcha del edificio para la sede del Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca por la que se exigió el ingreso de

88.892,94 euros, declaró que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, anulándola y dejándola sin efecto, y en su lugar reconoció la minoración para la determinación de la base imponible de la liquidación complementaria de que se trata del porcentaje correspondiente a la baja de adjudicación y el importe del capítulo presupuestario correspondiente a gestión de residuos, todo ello sin que procediese establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la sociedad Edhinor, S.A., interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que para la determinación de la base imponible de la liquidación de ICIO derivada de la obra de rehabilitación, acondicionamiento y puesta en marcha del edificio para la sede del Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, se compute única y exclusivamente el coste de instalación o colocación de las partidas recogidas en el documento número seis de la demanda, confirmando la sentencia en todo lo demás.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Salamanca se opuso al mismo solicitando la confirmación en apelación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2014 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 3 de abril de 2014, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación estimó parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad Edhinor, S.A., y reconoció la minoración para la determinación de la base imponible de la liquidación complementaria -girada en concepto de ICIO por la obra de rehabilitación, acondicionamiento y puesta en marcha del edificio para la sede del Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, por la que se exigió el ingreso de 88.892,94 euros- del porcentaje correspondiente a la baja de adjudicación, del importe del capítulo presupuestario correspondiente a gestión de residuos, todo ello, por entender, en esencia, y en lo que a efectos de esta apelación interesa, que en el documento 6 de la demanda se detallan una serie de elementos relacionados con la iluminación, climatización, estructura, ascensor, montacargas, elementos de seguridad, de comunicación... que son elementos inseparables de la obra, estables y configuradores de una instalación permanente, intrínsecos a la propia obra para la que se solicita la licencia, por lo que deben integrar la base imponible.

La sociedad Edhinor, S.A., insiste en apelación que la liquidación impugnada no ha computado correctamente el importe correspondiente a determinados elementos, aparatos y maquinaria que figuran en el presupuesto de ejecución del proyecto de obra -y que describe por referencia al documento seis-, no pudiendo la base imponible estar integrada por otra cosa que no sea el coste real y efectivo de la obra de que se trate, discrepando de la forma de cómputo de tales elementos, que no debe ser íntegra sino sólo por el coste de su instalación o incorporación; que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, utilizada en la sentencia de instancia, fue dictada dentro de un procedimiento en el que la obra objeto de ICIO no era un edificio civil, como este caso, sino un parque eólico en el que resulta más que evidente que la retirada de los aerogeneradores (molinos de viento) haría desaparecer la esencia de la obra originariamente proyectada; que su impugnación se desglosa en cinco apartados que se describen: partidas que si bien son necesarias para la correcta ejecución de la obra -tal y como ocurre con el estudio de seguridad y salud-, no integran el concepto de ejecución material de la instalación en el sentido de estricto coste de obra civil; determinadas partidas que tampoco integran el concepto de ejecución material de la instalación en el sentido de estricto coste de obra civil por estar referidas, en su mayoría, a mobiliario y aparatos accesorios; partidas que están referidas a elementos construidos por terceros al margen de la obra cuyo funcionamiento no varía si en lugar de estar integradas en este tipo de obra, lo estuvieran en otra distinta, y para las que el proceso constructivo no aportó nada diferente a su consideración originaria; elementos o aparatos que, habiendo sido construidos por terceros al margen de la obra, cuyo funcionamiento no varía si en lugar de estar integradas en esta obra lo estuvieran en otra distinta, para las que el proceso constructivo no aportó nada diferente a su consideración originaria, y que, además, no requieren para su instalación de licencia urbanística; y grupo de partidas relacionadas con la señalización del Centro de Memoria Histórica cuyo coste tampoco debe formar parte de la base imponible del tributo de que se trata, dado que a pesar de la utilidad que éstos tengan para el desarrollo de la actividad del Centro, no están considerados como señalización necesaria e imprescindible por el Código Técnico de Edificación; y que de conformidad con la numerosa jurisprudencia existente al respecto, cabe afirmar que las partidas anteriores no son elementos "inseparables de la obra", ni "estables" ni "configuradores de una instalación permanente", ni tampoco, en consecuencia, " intrínsecos a la propia obra para la que se solícita licencia ".

El Ayuntamiento de Salamanca se opone a la apelación alegando que resulta fundamental a la hora de establecer la base imponible del ICIO cuáles son las obras de que se trata y su finalidad, y en este caso no sólo consisten en la rehabilitación del edificio para la sede del Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, sino también en las obras de acondicionamiento y puesta en marcha de dicho edificio, finalidad que condiciona las obras e instalaciones a ejecutar; y que la recurrente relaciona una larga serie de elementos -desde ascensores y montacargas, aparatos de climatización, elementos de electricidad, luminarias y saneamiento- cuya inclusión en la base imponible no cabe cuestionar, ni tampoco otros como configuración de software, distintos software, acopio de documentación, elaboración cartográfica, espejo, consola central de vigilancia, etc, todos ellos elementos esenciales para las obras de que se trata teniendo la consideración de esencial e intrínsecas a su finalidad (uso público, con salas de exposiciones, conferencias, cine, salas infantil y juvenil, tienda, servicio didáctico, sala de usuarios, biblioteca, centro documental que requiere vigilancia específica...), y que se integran indefectiblemente en la construcción realizada, con esa condición de elementos inseparables, estables y configuradores de la instalación permanente de que se trata, al igual que otros elementos tales como control y seguimiento arqueológico, documentación arqueológica, al tratarse de un edificio de interés histórico y arqueológico.

SEGUNDO

Sobre la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Evolución normativa y jurisprudencial.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR