STSJ Castilla y León 611/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:1713
Número de Recurso610/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución611/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00611/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101868

RECURSO DE APELACION 0000610 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Luis Pedro

Representante: PROCURADOR JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra AYUNTAMIENTO DE HUSILLOS

Representante: PROCURADOR MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a nueve de marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 611/10

En el recurso de apelación núm. 610/09 interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento ordinario 445/08, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que son partes: como apelante don Luis Pedro, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Brágimo Abejón; y como apelada el Ayuntamiento de Husillos (Palencia), representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Amor, sobre Haciendas Locales (ICIO).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 por la que, desestimando el recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto por don Luis Pedro contra la Resolución del Ayuntamiento de de Husillos (Palencia) de 21 de agosto de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a las de 24 de julio de 2008, consistentes en liquidación provisional del ICIO por otorgamiento de licencia urbanística y liquidación provisional de la tasa por la concesión de licencia urbanística y ambiental por instalación de planta solar fotovoltaica denominada Husillos 3, y al considerar correcto y ajustado a la legalidad el cálculo operado para la determinación de la base imponible del referido tributo, declaró que la actividad administrativa era ajustada a Derecho, sin establecer especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Luis Pedro interpone recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra decretando la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a su dictado y, caso de que no se estime esta pretensión, se dicte pronunciamiento sobre el segundo de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda relativo a la impugnación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Urbanísticas y Ambientales, así como que se proceda a revocar la resolución recurrida estimando las alegaciones de orden sustantivo expuestas en apelación, con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Husillos en su calidad de Administración demandada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Husillos se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a los apelantes.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Luis Pedro contra la Resolución del Ayuntamiento de de Husillos (Palencia) de 21 de agosto de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a las de 24 de julio de 2008, consistentes en liquidación provisional del ICIO por otorgamiento de licencia urbanística y liquidación provisional de la tasa por la concesión de licencia urbanística y ambiental por instalación de planta solar fotovoltaica denominada Husillos 3 en la parcela nº 17 del Polígono 2 del término municipal, considerando correcto y ajustado a la legalidad el cálculo operado para la determinación de la base imponible del referido tributo, y declarando que la actividad administrativa era ajustada a Derecho, por entender, en esencia, que pretendiendo la parte actora excluir de la base imponible el material de instalación fotovoltaica (equipos móviles, como módulos fotovoltaicos, seguidores e inversores), tales elementos son equipos necesarios y fundamentales para la captación de la energía solar y su posterior transformación en energía eléctrica, es decir, son elementos indispensables para el funcionamiento del parque solar y el cumplimiento de su finalidad de obtención de producción de energía, careciendo de singularidad propia e identidad diferenciada respecto a la construcción realizada, incorporándose en la instalación del parque con innegable vocación de permanencia, por lo que forman parte del coste real y efectivo de la instalación conforme a la dicción literal del artículo 100 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Don Luis Pedro alega en apelación que la sentencia de instancia incurre en vicio de incongruencia omisiva ya que ha entrado a resolver única y exclusivamente la pretensión anulatoria de la liquidación, pero no decide ni se pronuncia sobre la impugnación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Urbanísticas y Ambientales por contraria al TRLRHL y, por tanto, nula de pleno derecho, al no poder inducirse del conjunto de los razonamientos una desestimación tácita de esta pretensión, lo que provoca la nulidad de la sentencia con retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a su dictado; que si no se decretase dicha nulidad se solicita un pronunciamiento sobre la impugnación de la Ordenanza y se proceda a revocar la resolución recurrida ya que realiza una interpretación errónea de la normativa aplicable para la determinación de la base imponible, conforme a la cual deben excluirse las partidas que no se refieran a la obra civil ya que los demás elementos incluidos en el proyecto (módulos fotovoltaicos e inversores) son instalaciones creadas por terceros fuera de ésta e incorporados a ella, lo que determina la exclusión de su coste -no el de su instalación- de la base imponible del ICIO, y por extensión también de la base imponible de la Tasa por concesión de la Licencia de Obras y Licencia Ambiental.

El Ayuntamiento de Husillos se opone a la apelación alegando el acierto de la sentencia de instancia, conforme con la STSJ de Extremadura de 13 de marzo de 2009 .

SEGUNDO

Sobre la pretensión de nulidad de sentencia con retroacción de actuaciones por incongruencia omisiva. Desestimación.

La petición de que se declare la nulidad de la sentencia, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, ha de correr suerte desestimatoria ya que la concurrencia del defecto de incongruencia omisiva que se denuncia en apelación -por no haberse resuelto en la instancia la pretensión anulatoria de la liquidación girada en concepto de tasa por concesión de licencia ambiental por nulidad de pleno derecho de la Ordenanza que la regula- únicamente daría lugar, en su caso, a su subsanación en apelación mediante el dictado de los pronunciamientos omitidos, pero no a la retroacción que se postula.

Por otro lado, y para un mejor análisis de la cuestión litigiosa, distinguiremos entre la impugnación de la liquidación girada por el ICIO, y la girada por la tasa por la concesión de la licencia ambiental, teniendo en cuenta que por Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de julio de 2008 se concedió simultáneamente la licencia ambiental y urbanística solicitada, girándose en la misma fecha sendas liquidaciones bajo el mismo concepto genérico "Licencia Urbanística y licencia ambiental. Instalación fotovoltaica Husillos 3 (Parcela 17 del polígono 2)", sobre idéntica base imponible ("Instalación solar Husillos 3: 388.971,36 #"); una, por "Liquidación Impuesto Construcciones", al tipo impositivo del 2,7%, con importe a ingresar de 10.502,23 #; y otra, por "Liquidación Tasa Concesión Licencia Ambiental", al tipo impositivo del 1%, con resultado a ingresar de 3.889,71 #.

TERCERO

Sobre la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Evolución normativa y jurisprudencial.

Ya desde la sentencia de 15 de febrero de 2010 dictada en el rollo de apelación 539/09, esta Sección y Sala viene manteniendo la siguiente fundamentación.

El artículo 100.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala que "El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR