STS, 15 de Marzo de 2005

PonenteANGEL JUANES PECES
ECLIES:TS:2005:1642
Número de Recurso104/2004
ProcedimientoMILITAR - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil cinco.

Visto el Recurso de Casación nº 101/104/04, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Soldado MPTM, D. Adolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Nieto Bolaños y asistido de la Letrada Dña. Cristina Hernández Cobeño, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero con fecha 22 de Abril de 2.004, en las Diligencias Preparatorias nº 13/20/03, habiendo sido parte, asimismo, el Excmo.Sr. Fiscal Togado Militar, han concurrido a dictar Sentencia los Excmos.Sres. referenciados en el margen superior,, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL JUANES PECES, quien expresa el parecer de la Sala en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, en las Diligencias Preparatorias nº 13/20/03, instruidas por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 13 de Valencia, contra el Soldado MPTM, D. Adolfo, por un presunto delito de abandono de destino, el Tribunal Militar Territorial Primero dictó con fecha 22 de Abril de 2.004, Sentencia en la que se declararon expresamente probados los siguientes hechos:

... Que el día 21 de Abril de 2.003, el Soldado MPTM, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, perteneciente al regimiento de Transmisiones Tácticas nº 21 de Marines (Valencia), no se reincorporó a su destino tras disfrutar el permiso de Semana Santa, permaneciendo fuera de todo control militar hasta el siguiente día 29, fecha en la que se presentó voluntariamente a su Unidad

.

SEGUNDO

Que dicha Sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

Que debe condenar y condena al inculpado Adolfo, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de destino, previsto y penado en el art. 119 CPM, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y siéndole en todo caso de abono para el cumplimiento de la misma, el tiempo de detención, arresto o prisión preventiva que, a resultas de los hechos sentenciados, hubiese podido sufrir y sin apreciar responsabilidades civiles exigibles ...

.

TERCERO

Que, contra dicha Sentencia, la representación procesal del Soldado condenado presentó escrito solicitando se tuviera por preparado Recurso de Casación, lo que así se acordó en virtud de Auto de fecha 26 de Julio de 2.004, que ordenó al propio tiempo la remisión de los Autos originales y la certificación prevista en el art. 861 LECR, así como el emplazamiento de las partes para comparecer ante esta Sala en plazo improrrogable de quince días.

CUARTO

Personadas en tiempo y forma las partes ante esta Sala, por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Raquel Nieto Bolaños, en nombre y representación del Soldado D. Adolfo se presentó, con fecha 24 de Noviembre de 2.004, escrito de formalización del Recurso de Casación preanunciado, con base en los siguientes motivos:

Primero

"Error en la apreciación de prueba".

Segundo

"Vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la CE, y ello en base a lo dispuesto en el art. 5.4 de la LOPJ, cauce procesal glosado y reconocido por el Tribunal Supremo".

Tercero

"Inaplicación del art. 20.1 del CP".

En dicho escrito terminaba la parte condenada solicitando la anulación de la Sentencia recurrida y la consiguiente absolución del referido Soldado.

QUINTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal por plazo de diez días, el mismo presentó en tiempo y forma escrito solicitando la desestimación del Recurso de Casación y la consiguiente confirmación en todos sus extremos de la Sentencia combatida.

SEXTO

Admitido a trámite el Recurso interpuesto y, dado que no lo solicitaron las partes ni la Sala estimó necesaria la celebración de vista, se declaró concluso el presente Rollo, señalándose por Providencia de 16 de Febrero de 2.005 el día 15 de Marzo del mismo año a las 12:00 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del Recurso, lo que así se hizo con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de 22 de Abril de 2.004 por la que se condenó al Soldado MPTM D. Adolfo a la pena de tres meses y un día de prisión, como autor de un delito de abandono de destino, por tres motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba.

  2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  3. Infracción del art. 20.1 del CP.

Iniciaremos el estudio de dichos motivos por el derecho a la presunción de inocencia.

Se alega la falta de prueba del abandono de destino. El motivo debe ser desestimado sin más.

En efecto, la ausencia del destino por más de tres días ha quedado suficientemente acreditado por:

  1. - Los partes de asistencia.

  2. - Por la propia declaración del inculpado que reconoció haber faltado a su destino, aunque - según él- por causas justificadas.

  3. - Por el testimonio de sus Mandos que fueron claros y concluyentes al respecto.

No puede hablarse, pues, de vacío probatorio. Por el contrario, la prueba es abundante, terminante -diríamos-. Luego, al existir un mínimo de actividad probatoria (STS 22 de Noviembre de 2.004) no cabe apreciar la vulneración denunciada.

SEGUNDO

Se alega igualmente error en la apreciación de la prueba. El recurrente basa dicho error en un documento (el obrante al folio 30 de las actuaciones). En dicho parte, el facultativo se limita a decir que el recurrente padece una crisis de ansiedad, recetándole la medicación pertinente.

Interesa destacar, a los efectos referidos, que en el mencionado parte no se concreta la graduación de la crisis diagnosticada, ni se hace referencia a su influencia en el sujeto que la sufre.

Así las cosas, aunque admitieramos (que no lo hacemos) que dicho documento tuviera caracter casacional, del mismo no se deduce inequívocamente que el recurrente tuviera mermada sus facultades más allá de una mera crisis de ansiedad, que no dió lugar a la baja del impugnante.

Por todo ello, no es cierto que la Sala de instancia incurriera en error en la apreciación de la prueba: en primer lugar, porque este tema no se suscitó en la primera instancia, por lo que no debería ser objeto de nuestro análisis, en segundo lugar, porque el documento expresado no es literosuficiente (STS de 16 de Marzo de 2.004) y por último, porque, aunque lo fuera, no acredita la anomalía psíquica alegada por el recurrente.

En su consencuencia, este motivo casacional ha de ser desestimado.

TERCERO

Finalmente, se denuncia la inaplicación del art. 20.1 del CP.

Pues bien, este motivo debe correr la misma suerte que los anteriores. En efecto, sobre la base de que las circunstancias modificativas han de hallarse tan probadas como los hechos mismos de la Sentencia, resulta claro que en el presente caso tal prueba no existe, luego no se cuenta con elementos de juicio que permitan apreciar tal eximente por cuya razón, el motivo debe ser desestimado.

CUARTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Casación nº 101/104/04, interpuesto por el Soldado MPTM, D. Adolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Nieto Bolaños y asistido de la Letrada Dña. Cristina Hernández Cobeño, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero con fecha 22 de Abril de 2.004, en las Diligencias Preparatorias nº 13/20/03, que condenó al Soldado recurrente como autor penalmente responsable de un delito de abandono de destino, previsto y penado en el art. 119 CPM, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria legal de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En su virtud, confirmamos íntegramente la Sentencia recurrida, declarando de oficio las costas derivadas del presente Recurso.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Juanes Peces , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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