SAP Madrid 518/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7871 |
Número de Recurso | 1131/2005 |
Número de Resolución | 518/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00518/2006
s16
Rollo: RECURSO DE APELACION 1131 /2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1131/05
Autos nº: 163/05
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: Dª. Estíbaliz.
Procurador: Dª. Mª. LUISA GAVILAN RODRIGUEZ
Apelado: D. Marcelino
Procurador: D. FERNANDO MUÑOZ RIOS
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 518
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A CINCO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 163/05, procedentes del Juzgado de 1ª
Instancia número 25 de Madrid.
De una, como apelante, Dª. Estíbaliz, representada por la Procuradora Dª. Mª
LUISA GAVILAN RODRIGUEZ.
Y de otra, como apelado D. Marcelino, representado por el
Procurador D. FERNANDO MUÑOZ RIOS.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
-
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 20 de mayo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda formulada por el Procurador Dña. Mª LUISA GAVILAN RODRIGUEZ en nombre y representación de Dña. Estíbaliz contra D. Marcelino, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 11 de Diciembre de 2.003, dictada por este Juzgado en los autos 1019/02.
Sin expresa condena en costas.".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Estíbaliz mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" se tenga por interpuesto el meritado recurso y por solicitado el recibimiento a prueba de esta litis en la segunda instancia practicando las pruebas más arriba solicitadas bien a instancia de esta parte o bien de las que de oficio se acuerden por la misma Sala -al haber menores en la litis y deber el Tribunal observar el principio pro minorem soccurritur-, y en su virtud se dicte Sentencia en su día por la que, revocando la de instancia, se estime la demanda de esta parte actora que actúa en beneficio de su hija Rebeca según los deseos expresados por ésta.".
Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Marcelino, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 5 de octubre de 2005, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" para seguido el procedimiento por todos sus cauces desestime la apelación presentada de contrario y confirme íntegramente la Sentencia de recurrida condenando en costas a la apelante, con expresa declaración de temeridad, sin que proceda e recibimiento a prueba del pleito en esta segunda instancia.".
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de fecha 20 de mayo de 2005, desestimatoria de la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de separación de los litigantes, fechada a 11 de diciembre de 2003, por la que fue atribuida al progenitor masculino aquí demandado la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, se alza en apelación la parte actora en solicitud de cambio de alternativa de guarda respecto de la hija Rebeca, con las consecuencias inherentes a dicho cambio, y especialmente el uso del domicilio familiar, aduciendo impagos por parte del demandado de las cuotas de amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar, así como no destino a la cobertura de la necesidad de vivienda de los menores.
Como quiera que el recurso va referido a materia de guarda y custodia, conviene previamente recordar el criterio consolidado en esta Audiencia Provincial desde noviembre de 1992 al respecto, en virtud del cual: "en la siempre ardua y delicada decisión encomendada al Juez de asignar la custodia del hijo a uno u otro cónyuge, en caso de crisis de su unión, y reclamando ambos dicha trascendental función, se hace sumamente difícil, desde la perspectiva del recurso de apelación, discrepar por la Sala del criterio seguido por de instancia o hagan aconsejable, en beneficio del menor, cambiar el sentido de tal resolución adoptada tras haber gozado la Juzgadora de instancia...
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