SAP Ciudad Real 40/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2006:351 |
Número de Recurso | 27/2006 |
Número de Resolución | 40/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00040/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000027 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000349 /2005
S E N T E N C I A Nº 40
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a once de Mayo de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 7/06 de16-1-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 349/05 ,
seguido por el contrario la Seguridad del trafico y simulación de delito , contra el acusado recurrente
Everardo Y OTRO representado por el Procurador SRA. RUIZ VILLA
y dirigido por el Letrado LUIS A. LOPEZ DE LA MANZANARA, siendo como parte apelada el
Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Everardo, como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad del trafico, en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE CUARENTA DIAS A RAZON DE CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, PRIVACION DEL DRECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR TIEMPO DE QUINCE MESES, y como autor de un delito de simulación de delito, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del art. 21.6 y 1 en relación con el articulo 20.2 como atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS Y LA MISMA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA COSTAS."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 16-1-06 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Se recurre por parte del acusado Sr. Everardo la sentencia que lo condena como autor de un delito de imprudencia junto con otro de simulación de delito, alegando, en primer lugar, y con relación al primero de estos delitos error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico, por aplicación incorrecta del art. 152 del Código Penal .
La alegación de error en la valoración de la prueba exige recordar la constante doctrina de esta Audiencia sobre el respeto a la valoración que de la prueba hace el juez a quo, salvo que la misma se acredite cumplidamente que es manifiestamente errónea, al contener una interpretación sesgada de la prueba, contraria a las reglas de la sana lógica o el buen criterio o manifiestamente contraria a los parámetros impuestos por la práctica jurisprudencial para supuestos similares. Tal respeto nace de la posición privilegiada en la que se encuentra el juez a quo en el juicio oral, pues al desarrollarse bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, tiene una percepción más rica de la prueba, que no se limita a lo finalmente reflejado en autos sino al conjunto de matices que la presencia física de los intervinientes conlleva, sobre todo cuando como en el presente caso no estamos sino ante el enfrentamiento de pruebas testificales. Así, tal como señala la STS de 6-3-03 en este trance, no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que sólo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición...
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