STSJ Andalucía 91/2019, 17 de Enero de 2019
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2019:4079 |
Número de Recurso | 930/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 91/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
ROLLO APELACION 930/2017
SENTENCIA NUM. 91 DE 2019
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dña. Beatriz Galindo Sacristán
Dña. María Rosa López Barajas Mira
En la ciudad de Granada, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 930/2017 dimanante del procedimiento número 192/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada; siendo parte apelante Don Luciano que comparece representado por la Procuradora Dª María Azahara Vázquez Ostos y asistido por Letrado y parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto recurso contencioso administrativo por Don Luciano contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de 26-4-2017 que acordó la expulsión del recurrente y la prohibición de entrada en territorio nacional durante 3 años, tramitado a través del procedimiento abreviado según el artículo 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 26 de julio de 2017, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.
Notificada la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, suplicando se revocara aquélla y con estimación del recurso contencioso administrativo se declare la nulidad de la resolución impugnada.
Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de 26 de julio de 2017, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente, básicamente por entender que concurren las circunstancias determinantes de la expulsión por haber sido condenado el recurrente por delito doloso con pena privativa de libertad superior a un año teniendo en cuenta que el recurrente representa una amenaza real y actual y grave para el orden público.
La Resolución administrativa impugnada acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de 3 años, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, esto es, por haber sido condenado por conducta dolosa a pena privativa de libertad superior a un año, sin que los antecedentes penales hayan sido cancelados. En concreto, fue condenado:
En Sentencia firme dictada el 14-4-2015 por el Juzgado de lo Penal n º 3 de Ciudad Real por la comisión de un delito contra la salud pública a la pena de 1 año y 3 meses de prisión. Asimismo le constan antecedentes policiales por receptación.
Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.
Los hechos que dan lugar a la expulsión son la condena del recurrente por comisión de delito sancionado con pena superior a un año, presupuesto de hecho que se cumple, y sin que los antecedentes hayan sido cancelados - no consta la cancelación- y siendo firme la condena.
Solicita el apelante la revocación de la Sentencia básicamente por entender que no se ha valorado la situación de arraigo y se ha vulnerando la Directiva Comunitaria 2003/109/CE y el artículo 57.5 b) de la ley de Extranjería y diversos preceptos constitucionales. Que el antecedente penal no es suficiente para motivar una expulsión, insistiendo en su situación de arraigo. Además alega vulneración de principio de proporcionalidad.
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