AAP Sevilla 399/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2006:2169A
Número de Recurso6606/2006/
Número de Resolución399/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

399/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 6606/2006 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

AUTO Nº 399 /2006.

Rollo de Apelación nº 6606/2006.

Diligencias previas nº 6623/2004.

Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 17 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

En las actuaciones de referencia la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción dictó el día 16 de mayo de 2006 providencia inadmitiendo la diligencia de nuevo examen forense de Dª Maribel solicitada por su defensa, que también lo es de D. Gregorio.

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de reforma, y subsidiariamente de apelación, la representación de los citados, que, admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, desestimándose por auto de 30 de junio de 2006, que al mismo tiempo admitió a trámite el subsidiario recurso de apelación, cuya desestimación instaron el Ministerio Fiscal y la representación de Dª María Dolores.

Tercero

Posteriormente, se acordó remitir testimonio de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, que fueron turnadas a la Sección 1ª, que tras reclamar las actuaciones originales, las envió por antecedentes a esta Sección. Se incoó Rollo el día 16 de octubre de 2006, designándose ponente y deliberándose el día 16 del mismo mes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre en última instancia la providencia del pasado día 16 de mayo de 2006 que inadmitió la diligencia solicitada por la representación de D. Gregorio y Dª Maribel, consistente en nuevo reconocimiento forense de la última citada habida cuenta del contenido del informe médico aportado con el escrito instando dicha diligencia.

La instructora razonó la decisión de inadmitir la práctica de dicha diligencia con el argumento de que, teniendo su origen tales lesiones en una imprudencia de la conductora Dª María Dolores, al sanar sin necesidad de tratamiento médico, los hechos serían atípicos por mor del artículo 621 del Código penal, a lo que la defensa de la apelante opone que se reclama su causación dolosa.

Segundo

En el informe médico que se menciona en el Fundamento precedente se expresa que Dª Maribel curó con secuelas a los 63 días, con 15 de baja laboral impeditivo, precisando 52 días fisioterapia o rehabilitación, debiendo "seguir tratamiento médico sintomático y rehabilitador domiciliario".

La jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo reconoce, en principio, a la rehabilitación la condición de tratamiento médico a los efectos del artículo 147 del Código Penal. Así, como dice la STS de 15-12-2004 (nº 1469/2004 ):

"Esta Sala ha realizado innumerables pronunciamientos tendentes a precisar el concepto de tratamiento médico. Recordemos la de 26 de septiembre de 2001 (núm. 1681), en la que se dice: "el concepto de tratamiento médico parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias, o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias".

Es, pues, una planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa.

Aunque ese tratamiento tendente a la sanidad del lesionado lo decida o prescriba un médico o facultativo sanitario, no empece para que la actividad de materialización posterior la realice el...

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